Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Enara», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León y el País Vasco.

MarginalBOE-A-2006-22223
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que corresponderán a la Administración General del Estado, en los términos previstos en dicha Ley, las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» presentó, con fecha 8 de noviembre de 2005, la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Enara», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, y el País Vasco.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de diciembre de 2005 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que el permiso solicitado invade otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2006, se requirió al solicitante información adicional relativa a las medidas de protección medioambiental correspondientes al proyecto de investigación de hidrocarburos presentado para el permiso y al plan de restauración adecuado al plan de labores propuesto para el mismo. La documentación requerida, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha sido presentada ante la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de 26 de junio de 2006.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del permiso de investigación.

Se otorga a la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos localizado en las comunidades autónomas de Castilla y León, y el País Vasco, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describe a continuación:

Expediente número mil seiscientos catorce. Permiso «Enara», de 75.852 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

42º 55' 00''

3º 05' 00''

2

42º 55' 00''

2º 35' 00''

3

42º 45' 00''

2º 35' 00''

4

42º 45' 00''

3º 05' 00''

Artículo 2 Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

Primer año: recopilación de información sobre la zona; análisis, reprocesado y reinterpretación de la sísmica disponible; análisis químico para determinación de rocas fracturadas; estudio de pozos perforados en la cuenca; preparación de campaña sísmica y pozo exploratorio. Todo ello con una inversión mínima de 137.000 euros.

En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Segundo año: adquisición en campo de una campaña sísmica pseudo 3D ó 3D de una extensión mínima de 50 kilómetros cuadrados; reprocesado de la sísmica adquirida y análisis de anomalías de velocidad y zonas de fracturación. Todo ello con una inversión mínima de 1.000.000,00 euros.

En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Tercero y cuarto años: interpretación de la sísmica adquirida; diseño de un pozo exploratorio y estudio de su viabilidad técnica y económica, y de su impacto ambiental. La inversión realizada durante cada uno de estos años no será inferior a la que resulte de aplicar tres con sesenta y un euros (3,61 ?) por hectárea retenida del permiso.

En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Quinto y sexto años: perforación de un sondeo de exploración, posiblemente multilateral, con una profundidad no inferior a 2.000 metros; completación del mismo y ensayos de producción. La inversión para estos dos años no será menor de 3.000.000,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la documentación presentada, el titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración del permiso de investigación de hidrocarburo "Enara"».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 3 Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4 Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Artículo 5 Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOAN CLOS I MATHEU

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