Real Decreto 232/2008, de 15 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas (Presa de la Llosa del Cavall).

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña en su reunión de 29 de mayo de 2006 adoptó un acuerdo sobre la ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de obras hidráulicas por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre. Dicha ampliación de medios patrimoniales consiste en el traspaso de los bienes integrantes de la presa de la Llosa del Cavall (Lleida). En dicha reunión se estableció el compromiso de entregar la carretera que conduce a dicha infraestructura debidamente reparada y efectuados previamente los trabajos de acondicionamiento en la presa y su contorno. Dado que como en aquel momento tales obras de acondicionamiento no habían concluido, ambas Administraciones acordaron posponer la efectividad de este acuerdo de ampliación hasta el día siguiente al de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», que sería en todo caso, posterior a la fecha de finalización de las obras.

En cumplimiento de este compromiso, el Ministerio de Medio Ambiente procedió mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2007, al reconocimiento y comprobación de tales obras, entregándolas al uso o servicio público correspondiente, conforme establece la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Generalitat de Cataluña ha prestado su conformidad a tales obras.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, y que se encontraba vigente en el momento en que se produjo la adopción del acuerdo de la Comisión Mixta referida, establecía en su artículo 9.º 13 y 16 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en «obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma» y en «aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña», competencias cuya titularidad sigue correspondiendo a la Generalitat en virtud de los artículos 117 y 148 del Estatuto de Autonomía de Cataluña vigente, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de obras hidráulicas.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del entonces vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que sigue en vigor conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, procedió a la referida ampliación de medios traspasados, por lo que adoptó al respecto el mencionado acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo, adoptado en fecha 29 de mayo de 2006 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tengan.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.º 13 y 16 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en «obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma» y en «aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña».

    Por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de obras hidráulicas.

    Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios patrimoniales traspasados en materia de obras hidráulicas a la Generalidad de Cataluña.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

    Se traspasa a la Generalidad de Cataluña la titularidad de los bienes integrantes de la presa de la Llosa del Cavall que se especifican en la relación adjunta número 1.

  3. Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  4. Fecha de efectividad.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de mayo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

    Relación n.º 1. Bienes que se traspasan

    Denominación

    Naturaleza

    Localidad

    Observaciones

    Expropiaciones para la presa.

    Rústica.

    Navès, Guixers, Sant Llorenç de Morunys, Lladurs, Olius, Solsona.

    Superficie = 870,65 ha.

    Presa.

    Rústica.

    Navès, Guixers, Sant Llorenç de Morunys, Lladurs, Olius, Solsona.

    Incluye túnel de desvío (234 m de longitud), órganos de desagüe (aliviadero, desagüe intermedio y desagüe de fondo) y sistema de auscultación.

    Instalaciones eléctricas.

    Rústica.

    Navès.

    Centro de transformación y grupos electrógenos.

    Casa de Administración.

    Urbana.

    Navès.

    2 plantas con un total de 380,62 m2.

    Taller almacén y grupos electrógenos.

    Urbana.

    Navès.

    93,66 m2.

    Carretera de acceso norte.

    Rústica.

    Sant Llorenç de Morunys, Guixers, Navès.

    7,66 Km, incluye 6 túneles y el viaducto de Vall-Llonga.

    Carretera de acceso sur.

    Rústica.

    Solsona, Navès, Lladurs, Olius.

    14,34 Km, incluye túnel de acceso a la presa.

    Camino fábrica Monegal.

    Sant Llorenç de Morunys.

    Restitución del camino de acceso a la fábrica Monegal.

    Puente metálico.

    Acceso sur presa.

    Longitud de 60 metros.

    Abastecimiento de aguas Cases de Posades.

    Navès.

    Restitución del abastecimiento.

    Puente histórico de Vall-Llonga.

    Sant Llorenç de Morunys, Guixers.

    Cambio de ubicación.

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