Resolución de 4 de febrero por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/1985, de 27 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

MarginalBOE-A-1986-3571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
¡;¡OE
núm.
36
Martes
1I
febrero
1986
.l. Disposiciones generales
5449
3570
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
3568 PLANTEAMIENTO
di'
la
cuestión de inconstitucio·
nalidad número 35/1986.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia de
22
de enero
actual, .ha admitido
.1\
trámite
la
cuestión
de
¡nconstitucionalidad
número 35/1986. promovida
por
la Sección Primera de la Sala de
lo Conteneioso-Admlnistrativo de la Audiencia Nacional. por
supuesta ¡nconstitucionalidad de la Ley 48/1984, de
26
de.ditiem-
bre',
reguladora de la objeción de conciencia,
por
poder infringir
el
artículo
81.1
de la Constitución, ytambién del artículo
1.3
de
la
misma Ley 48/1984,
por
poder infringir
Jos
artículos 30.2 en
relación con el
16~1
Y53.1,de la citada Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
- - Madrid, 22 de enero de -1986.-EI Secretario de Justi-
cia.-Firmado yrubricado.
3569 PLANTEAMIENTO
de
la
cuestión de illcons/Í/lIcio-
nalidad
n~mPro
/.019;1985.
El
Tribunal Constitucipnal,
por
Auto de
23
de
eneroáctual,
ha
admitido atrámite la cuestión de inconstitucio.nalidad número
1.019/1985, promovida
por
la Sala de lo Contencioso-Administra-
tivo de la Audiencia Territorial' de Pamplona,
¡x;r
supuesta
¡nconstitucionalidad de
la
disposición adicional
6.
,3 de
la
Ley
511983, de
29
de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupues-
taria. Financiera yTributaria,
por
poder infringir los artículos
134.7.9.3 Y
14.
en
relación con
el
33.3 de la Constitución.
Lo que se publica para general·conocimiento.
Madrid.
23
de enero de 1986.-El Secretario de Justi·
cia.-Firmado.
CORTES
GENERALES
RESOLUCIONde 4de
{ebrero
por
la
que se ordena
/0
publicación del acuerdo
de'
convalidación del Real
Decreur1.ey 7/1985, de
27
de diciembre. y
la
correc-
ción de. error de
29
de enero de J986. por el que se
autoriza
á/Instituto
Naci.onal de Industria asubro·
garse en deuda de la «Sociedad Española de Automá-'
viles de Turismo. Sociedad Anónima» y
al
Estado en
deuda del Instituto Nacional de Industria.
De conformidad con lo dispuesto en
el
artículo 86.2 de la .
Constitución,
el
Congreso de los Diputados,
~
su sesión del día 4
de los corrientes, acordó convalidar
el
Real Decreto-Ley 7/1985.
de-
27
de diciembre yla "corrección de
error
de 29 de enero de' 1986,
por
el
que
"se
autoriza al
Instituto
Nacional de Industria a
"sUbrogarse en
eteueta
ete
la «socledaet Española
ete
AutomÓVIles
ete
Turismo. Sociedad Anónima»
y'al
Estado en
deuda
del Instituto
Nacional de Industria.
Se ordena
la-p~blicación
para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 4
.de
febrero de
1986.-EI Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio
Peces-Barba Martinez.
3571 RESOLUCIONde 4de
febrero
por
la
que se ordena
la
nllhJirnri/m
'¡p/
nrllPrdn
'¡p
rnnlJnli,{nri),n
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ÍJ~~;io:L~y
"'si1985~'d"e
"'i7
'~d~"di~i;,~b~~,
"'pa;~~;l
aprovechamiento de los recursos hidráulicos. escasos a
consecuencia de la prolongada sequía.
De conformidad
con'
lo dispuesto en
el
artíCulo 86.2 de la
Constitución.
el
Congreso de los Diputados.
en
su sesión del dia 4
de los corrienies. acordó éonvalidar
el
Real Decreto-Ley 8/1985. de
27
de diciembre. para
el
aprovechamiento de los recursos hidraull-
coso
escasos aconsecuencia de la prolongada sequía.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso
de'
los Diputados. a 4
de
febrero de
1986.-EI Presidente del Congreso de los Diputados. Gregario
Peces-Barba Martinez.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
3572 REAL DECRETO 2693/1985. d,' 4
de
diCiembre.
por
·el que
se
modifican
las
articulas
15ó.
159.231.232
Y
310 del Código de
la
Circulación.
Los artículos
156.
159
Y232 del Código de la Circulación fijan
las dimensiones ·de las 'placas de matrícula, así como las de los
caracteres ainscribir en
eUas.
Por otro lado. la Orden del Ministerio de Industria de 7de
octubre de 1971, sobre homologación de placas de matricula para
vehiculos automóviles, rectificada
por
la
de
19
de noviembre de
1971, establece un nuevo sistema para las contraseñas que deben
figurar en las placas de matrícula.
La experiencia recogida
en
Jos
últimos años. aconseja modificar
las dimensiones de los caracteres ainscribir en dichas placas a'fin
de hacerlos mas perceptibles
en
visión directa o a través de
fotografias.
Por otra
pane.
la diversidad de, placas de matricula para
diferentes tipos de vehículos ydistintas situaciones admínistrativas
de los mismos, aconseja también recoger todas las placas en una
sola disposición yproceder asu norma,lización en
lo
Que
se refiere
a
sUs
dimensiones, medidas ydistribución de los números yletras.
ycolores del fondo de las placas yde los caracteres embutidos o
troquelados en las mismas.
En su virtud, apropuesta de los Ministros
dt.'1
Interior yde
Industria yEnergía, yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión
del"
día 4de diciembre
de
J
98:?
.DISPONGO:
·
Artkulo
1.0 Se modifican los artículos 156.
1·59.
23
L232 Y
310 del Código de
la
Circulación
del
modo que se indica a
continuación:
«Artículo J
56.
Queda redactado como sigue:
. l Los vehículos que circulen con permisos de pruebas debe-
ran ostentar dos placas colocadas
en
los emplazamientos prescritos
para las de matrícula yvalederas
por
el
tiempo; de validez del
permiso aque correspondan.
·
11.
La
matricula que figure en cada placa estara formada por
cuatro grupos de caracteres.
El
primero será un numero que ira del
O
al.
99;
el
seg~ndo,
la contraseña de la provincia en
la
cual se
expIda
el
permiso; el tercero, otro número .que ira desde
el
0000
al
9999, y
el
cuarto,
la
letra
«P»,
mdIcattva de
la
finalidad de
«prueba~~
.de estas placas. Se harán constar en ellas. adC'mas,
el
semestre y
el
año
correspondiente asu períOdo de validez.
III. Las dimensiones de la placa de pruebas. así como las de
los
ca~acteres
que figuran en la misma ysu situación.
se
ajustarán
alo dispuesto en
el
artíqjlo
232 de este Código.
Articulo 159. Queda r:edaetado
como
sigue:
lLos vehículos que circulen con permiso para transporte.
deberán llevar dos placas colocadas en los emplazamientos señala-
dos para las de matrícula yvalederas
por
el
tiempo de validez
_d!,;!
permiso a-que correspond-an.
-'
- -- -
n.
La
matrícula de cada placa estará
form
por cuatro
grupos de caracteres: el primero será un número. que ira del Oal
99; el segundo:
la
contraseña de la provincia en
la
cual se expida
el
permiso;
el
tercero, otro número que ira del 0000
al
9999, y
el
cuarto,
la
letra
«T~~.
indicativa de la finalidad de
«transpono~
de

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