Orden de 26 de Noviembre de 1996 por la Que Se Regula el Procedimiento Para la Solicitud, Tramitacion y Concesion de Las Ayudas a Los Productores de Determinados Cultivos Herbaceos En la Campaña de Comercializacion 1997/1998 y de Las Primas En Beneficio de Los Productores de Carne de Ovino y Caprino, de Los Productores de Carne de Vacuno y de Los Que Mantengan Vacas Nodrizas Para el Año 1997.

MarginalBOE-A-1996-27172
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, que tiene como objetivo fundamental aumentar la eficacia y rentabilidad de los mecanismos de gestión y control con el fin de que no se perciba una doble ayuda con base a una superficie concreta o por un animal determinado.

En el Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre, se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a los regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos y de prima en favor de los productores de carne de vacuno y de carne de ovino y caprino.

Por lo que se refiere a cultivos herbáceos, el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, estableció un régimen de apoyo a los productores de cereales, oleaginosas, proteaginosas y de lino no textil, basado en la concesión de pagos compensatorios. El Reglamento anterior ha sido complementado por el Reglamento (CE) 1598/96 del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece la obligación de retirar tierras para la campaña de 1997/1998.

Las disposiciones de aplicación de los pagos compensatorios mencionados se establecen en los Reglamentos (CE) de la Comisión 658/96 de 9 de abril, 334/93 de 15 de febrero y 762/94 de 6 de abril.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, contempla una ayuda por hectárea para las siembras de lentejas, garbanzos, vezas y yeros, con una superficie máxima garantizada de 400.000 hectáreas para el conjunto de la Comunidad Europea. Asimismo, establece que se aplicará el sistema integrado de gestión y control a dicha medida.

Las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento se establecen en el Reglamento (CE) 1644/96 de la Comisión, de 30 de julio.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 25 del Reglamento (CE) 3072/95, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, contempla la inclusión en el sistema integrado del régimen de ayuda a los productores de dicho cultivo.

Por lo que se refiere a las primas ganaderas, el Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno, establece, en sus artículos 4 ter y 4 quinquis, respectivamente, una prima especial en beneficio de los productores que mantengan en su explotación bovinos machos, y una prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas. Por otra parte, en este último caso, se establece desde el año 1993 un límite individual por productor de derechos a la prima.

Asimismo, el artículo 4 octies del mismo Reglamento dispone que el número de animales subvencionables estará limitado por la aplicación de un factor de densidad ganadera por explotación.

Las disposiciones de aplicación de estas primas en los aspectos más específicos se recogen en el Reglamento (CEE) 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, contempla, en su artículo 5, la concesión de una prima en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, al objeto de compensar la pérdida de renta de los mismos durante la campaña de comercialización. Asimismo, en su artículo 5 bis, dicho Reglamento establece, a partir de la campaña 1993, un límite individual de derechos a la prima por productor.

El Reglamento (CEE) 2700/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de ovino y caprino, en la modificación introducida por el Reglamento (CE) 1526/96, prevé que los productores de ganado ovino y caprino, cuyas explotaciones se encuentren, al menos, en un 50 por ciento en zona desfavorecida, declaren, a partir de la campaña 1997, las superficies dedicadas a la cría de este ganado.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 2814/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas, en la modificación introducida por el Reglamento (CE) 1529/96, establece nuevas condiciones para los productores de ovino y caprino que comercialicen leche o productos lácteos de oveja que declaren engordar corderos, con el objeto de poder beneficiarse de la prima correspondiente a los productores de corderos pesados.

En la tramitación de la presente norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

De las solicitudes de ayuda

Artículo 1 Objeto.
  1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una única solicitud de ayuda, siempre que deseen obtener para el año 1997:

    1. Los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio.

    2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre.

    3. Las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo, de 30 de julio.

    4. La prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68.

    5. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas», establecida en el artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo.

    6. La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3013/89.

  2. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán decidir, siempre ajustándose al plazo previsto en el artículo 3 de la presente Orden, que los interesados presenten una solicitud independiente para las ayudas por superficie y otra para las primas ganaderas, pudiéndose, en todo caso, presentar, para la prima especial a los productores de carne de vacuno, solicitudes complementarias a la primera.

Artículo 2 Condiciones de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda serán realizadas por los interesados en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas y que contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo 1.

En los formularios figurarán, en forma claramente legible, las advertencias contenidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 3 Plazo de presentación y de admisión de solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será el comprendido entre el 2 de enero y el 6 de marzo de 1997.

  2. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 3887/92, las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor. Si la declaración de superficies forrajeras se presentara dentro del citado plazo de veinticinco días, la penalización del 1 por 100 por cada día hábil se aplicará además sobre el importe de las ayudas en el sector vacuno, con independencia de que las solicitudes correspondientes se hubieran presentado dentro del plazo establecido.

    Las solicitudes, presentadas transcurridos veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el primer párrafo del apartado 1, se considerarán no presentadas.

  3. No obstante lo previsto en el apartado 1, en lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno, se podrán presentar las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4 Órganos a los que se dirigirán las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación o, en su caso, ante el de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas relacionadas en la solicitud de ayuda «superficies».

No obstante, los titulares de explotación que no realicen solicitud de las ayudas relacionadas en las letras a) y b) y c) del artículo 1 y estuvieran exentos de presentar la declaración de superficies forrajeras, dirigirán la solicitud de prima al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la mayor parte de la superficie de su explotación dedicada a la alimentación del ganado por el que se solicite la prima, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

Cuando el titular de la explotación presente una solicitud de ayuda por superficie y otra solicitud de prima ganadera, siempre que la Comunidad Autónoma permita la presentación de ambas solicitudes por separado, deberá presentar ambas solicitudes en la Comunidad Autónoma que corresponda, de acuerdo con el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 5 Definiciones comunes.

En el marco del «Sistema Integrado», y a los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

  1. «Titular de la explotación», el productor agrícola individual, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se halle en el territorio del Estado español.

  2. «Explotación», el conjunto de unidades de producción gestionadas por el titular de la explotación que se encuentren en el territorio del Estado español.

  3. «Parcela agrícola», la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo.

  4. «Superficie...

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