Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los Protocolos de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, y de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991.

MarginalBOE-A-1993-3338
SecciónI - Disposiciones Generales

Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los Protocolos de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos, Partes en el Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de julio de 1985, en lo sucesivo , así como el Gobierno de la República Italiana, que se adhirió al Acuerdo por el Protocolo firmado el 27 de noviembre de 1990 en París y los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa, que se adhirieron al Acuerdo por los Protocolos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, por una parte, y el Gobierno de la República Helénica, por otra parte.

Considerando los progresos ya realizados en el seno de las Comunidades Europeas para asegurar la libre circulación de personas, mercancías y servicios.

Tomando nota de que el Gobierno de la República Helénica comparte la voluntad de llegar a la supresión de controles en las fronteras interiores en la circulación de personas y de facilitar el transporte y la circulación de mercancías y servicios, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Por el presente Protocolo, la República Helénica se adhiere al Acuerdo tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y por los Protocolos de adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991.

ARTICULO 2

En el artículo primero del Acuerdo, las palabras se añadirán después de las palabras .

ARTICULO 3

En el artículo 8 del Acuerdo, las palabras se añadirán después de las palabras .

ARTICULO 4
  1. El presente Protocolo se firma sin reserva de ratificación o aprobación o bajo reserva de ratificación o aprobación.

  2. El presente Protocolo se aplicará...

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