Reglamento número 8 anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para vehículos automóviles que emitan un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipos de lámparas halógenas (lámparas H) y a la homologación de lámparas H, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958 (incluye las enmiendas de 25 de agosto de 1970, 6 de diciembre de 1973 y 12 de mayo de 1977, que entraron en vigor el 25 de febrero de 1971, 6 de mayo de 1974 y 12 de marzo de 1978, respectivamente).

MarginalBOE-A-1982-11467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 8

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para vehículos automóviles que emitan un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados con lámparas halógenas (lámparas H1, H2 o H3) y a la homologación de las mismas

A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Definición de la noción de .

    Por proyectores o lámparas de diferentes se entiende los proyectores o lámparas que presentan entre sí diferencias esenciales, que pueden referirse particularmente.

    1.1. Para los proyectores, a:

    1.1.1. La marca de fábrica o comercial.

    1.1.2. Las características del sistema óptico.

    1.1.3. La adición o supresión de elementos capaces de modificar los resultados ópticos por reflexión, refracción o absorción. Sin embargo, la adición o supresión de filtros concebidos exclusivamente para modificar el color del haz y no su distribución luminosa, no entraña un cambio de tipo.

    11.4. La especialización para la circulación por la derecha para la circulación por la izquierda o la posibilidad de utilización para los dos sentidos de circulación.

    1.1.5. El género de haz obtenido (haz de cruce, haz de carretera o los dos haces).

    1.1.6. El portalámparas destinado a recibir la (o las) lámpara(s) de una de las categorías H1, H2 o H3 (1).

    1.2. Para las lámparas (1), a:

    1.2.1. La marca de fábrica o comercial.

    1.2.2. La tensión nominal.

    1.2.3. La potencia nominal.

    1.2.4. La forma del filamento.

    1.2.5. La concepción de la ampolla y sus efectos sobre los resultados ópticos.

  2. Petición de homologación.

    2.1. La petición de homologación se presentará por el titular de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente acreditado. En el caso de homologación de un proyector, se puntualizará:

    2.1.1. Si el proyector se destina a la obtención a la vez de un haz de cruce y un haz de carretera o de uno de los dos haces solamente.

    2.1.2. Cuando se trate de un proyector destinado a la obtención de un haz de cruce, si el proyector está construido para los dos sentidos de circulación o solamente para la circulación por la derecha o por la izquierda.

    2.1.3. El color del haz emitido por el proyector.

    2.2. Toda petición de homologación se acompañará:

    2.2.1. De dibujos, por triplicado, suficientemente detallados para admitir la identificación del tipo (ver párrafos 3.2 y 4.2 siguientes); los dibujos deben mostrar la posición prevista para el número de homologación y los símbolos adicionales con respecto al círculo de la marca de homologación y representar:

    2.2.1.1. Si se trata de la homologación de un proyector, el proyector en sección vertical (axial) y visto de frente, con el detalle de las estrías del vidrio, en su caso.

    2.2.1.2. Si se trata de la homologación de una lámpara, la lámpara vista de frente y de lado.

    2.2.2. De una sucinta descripción técnica.

    2.2.3. Del siguiente número de muestras del proyector o de la (las) lámpara(s) a homologar:

    2.2.3.1. Para la homologación de un proyector, dos muestras.

    2.2.3.2. Para la homologación de una lámpara, cinco muestras.

    2.2.3.3. Para la comprobación de un filtro o pantalla coloreada (o de un cristal coloreado), dos muestras.

    2.2.4. Cuando se trate de un tipo de lámpara que no difiera sino por la marca de fábrica o comercial de otro tipo que haya sido homologado anteriormente, bastará presentar una declaración indicando que el tipo es idéntico (salvo en cuanto a la marca de fábrica o comercial) y procede del mismo fabricante que el tipo ya homologado, siendo éste identificado por su número de homologación. Este procedimiento se limita, no obstante, al caso en que el solicitante de la nueva homologación sea el titular de las dos marcas de fábrica o comerciales.

  3. Inscripciones (2).

    3.1. Los proyectores y las lámparas presentados a homologación llevarán la marca de fábrica o comercial del solicitante; esta marca debe ser claramente legible e indeleble.

    3.2. Cada lámpara llevará un emplazamiento de magnitud suficiente para la marca de homologación; cada proyector llevará a la vez en el cristal y en el cuerpo principal (3) un emplazamiento de magnitud suficiente para la marca de homologación y para los símbolos adicionales previstos más abajo en el párrafo 4.4.2; estos emplazamientos se indicarán en los dibujos mencionados en el anterior párrafo 2.2.1.

    3.3. Los proyectores construidos de manera que cumplan a la vez las exigencias de la circulación por la derecha y las de la circulación por la izquierda llevarán inscripciones en las referencias de las dos posiciones de fijación del bloque óptico en el vehículo o de la lámpara en el reflector; estas inscripciones consistirán en las letras para la posición correspondiente a la circulación por la derecha, y en las letras para la posición correspondiente a la circulación por la izquierda.

  4. Homologación.

    4.1. Se concederá la homologación cuando todas las muestras de un tipo de proyector o de un tipo de lámpara presentadas en cumplimiento del párrafo 2.2.3 se ajusten a las prescripciones del presente Reglamento.

    4.2. Cada homologación concedida implicará la asignación de un número de homologación; el número así atribuido no podrá ser asignado por la misma Parte contratante a otro tipo de proyector o de lámpara a que se refiera el presente Reglamento, salvo en caso de extensión de la homologación a un dispositivo que no difiera sino por el color de la luz emitida.

    4.3. La homologación o la denegación de homologación de un tipo de proyector o de lámpara se comunicará a los países Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de una ficha conforme al modelo A del anexo 1 de este Reglamento si se trata de un proyector y al modelo B de dicho anexo si se trata de una lámpara, y de un dibujo adjunto (proporcionado por el solicitante de la homologación) en formato máximo A4 (210 X 227 mm.), o doblado a este formato, a escala 2: 1, para las lámparas y, si es posible, 1: 1 para los proyectores.

    4.4. En todo proyector y en toda lámpara conformes con un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento, se fijará en los emplazamientos previstos en el precedente párrafo 3.2, además de la marca prescrita en el párrafo 3.1:

    4.4.1. Una marca de homologación internacional (4), compuesta:

    4.4.1.1. De un círculo en cuyo interior se sitúa la letra seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación (5).

    4.4.1.2. De un número de homologación.

    4.4.2. El (o los) símbolo(s) adicional(es) siguiente(s):

    4.4.2.1. En los proyectores que cumplan solamente las exigencias de la circulación por la izquierda, una flecha horizontal dirigida hacia la derecha de un observador que mire el proyector de frente es decir, hacia el lado de la carretera por donde se efectúa la circulación.

    4.4.2.2. En los proyectores que cumplan, por modificación voluntaria de la fijación del bloque óptico o de la lámpara, las exigencias de los dos sentidos de la circulación, una flecha horizontal con dos puntas dirigidas una hacia la izquierda y otra hacia la derecha.

    4.4.2.3. En los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento únicamente para el haz de cruce, las letras .

    4.4.2.4. En los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento para sólo el haz de carretera, las letras


    4.4.2.5. En los proyectores que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento tanto para el haz de cruce como para el haz de carretera, las letras .

    4.4.2.6. En los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento para el haz de...

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