RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 1995, de la Direccion general de Coordinacion con las Haciendas territoriales, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo 1/1992, de 20 de Enero, sobre el Sistema de Financiacion autonomica en el Periodo 1992-1996.

MarginalBOE-A-1995-18966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión del día 20 de enero de 1992, aprobó el siguiente acuerdo: Acuerdo 1/1992, de 20 de enero, sobre el sistema de financiación autonómica en el período 1992-1996.

El mencionado acuerdo se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, José Tanco Martín-Criado.

ANEXO

ACUERDO 1/1992, DE 20 DE ENERO, SOBRE EL SISTEMA DE FINANCIACION AUTONOMICA EN EL PERIODO 1992-1996

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, validamente constituido con asistencia de todos sus miembros de derecho, celebró su vigésima sexta reunión el día 20 de enero de 1992, previa convocatoria del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al Orden del día que, entre otros asuntos, incluía el acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica en el período 1992-1996.

Debatido el Proyecto de Acuerdo elaborado por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Secretaría Administrativa del Consejo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se procedió a su aprobación, en primera votación, por una mayoría de treinta y tres votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, sobre treinta y cuatro votos de derecho, que suponen una mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3 a) del Reglamento de Régimen Interior.

Al acuerdo de aprobación ha formulado por escrito voto particular el excelentísimo señor Consejero de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 10.3 de dicho Reglamento, figurando ambos, acuerdo y voto particular, como anexo I al acta de la citada reunión aprobada por el Pleno celebrado el 23 de septiembre de 1993; la mencionada acta recoge igualmente en su anexo II la declaración interpretativa formulada por parte de la Generalidad de Cataluña, así como un anexo III en el que se plasma la petición de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con su participación en el F.C.I.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica, para general conocimiento:

  1. ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE FINANCIACION AUTONOMICA EN EL PERIODO 1992-1996

  2. Coordinación Presupuestaria y financiera

    I.1 Homogeneización de la Contabilidad Presupuestaria.

    El Consejo de Política Fiscal y Financiera acuerda que tanto la Administración Central como las Comunidades Autónomas remitan a la Secretaría del Consejo, con periodicidad semestral, la información a que hace referencia el Mandato dado al Grupo Técnico sobre Normalización de la Información Contable, contenida en el anexo I del presente documento.

    El Grupo de Trabajo reanudará su actividad para que, antes del día 30 de junio de 1992, eleve al Consejo una propuesta de acuerdo sobre los principios y reglas generales de homogeneización en materia presupuestaria.

    I.2 Coordinación presupuestaria.

    La necesidad de una mayor convergencia fiscal en el ámbito de la CEE es un requisito para la entrada de España en el grupo de países que participen en la tercera fase del proceso de Unión Económica y Monetaria. Esta convergencia presupuestaria exige una reducción progresiva de la Necesidad de Financiación, en términos de PIB, de las Administraciones Públicas lo que requiere una actuación coordinada de la política presupuestaria de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.

    Esta coordinación presupuestaria se concretará en el cumplimiento por parte de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas del Escenario de Consolidación Presupuestaria que se recoge en el anexo II. Anualmente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera revisará el cumplimiento de este Escenario y adoptará las medidas oportunas para asegurar la consecución de los objetivos previstos en el mismo, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Parlamentos. Este Escenario se adaptará en cada momento al marco competencial vigente.

    I.3 Otros aspectos que afectan a la capacidad y necesidad de endeudamiento.

    El Consejo de Política Fiscal y Financiera estima que la coordinación presupuestaria, la búsqueda de políticas conjuntas para satisfacer las necesidades de financiación del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los requerimientos impuestos por la efectiva consecución del mercado único europeo, hacen necesario tratar ciertos aspectos en el ámbito de las relaciones tributarias, financieras y de la propia actividad de gestión, por la influencia que todos ellos pueden tener en el endeudamiento de las Administraciones afectadas.

    I.3.1 Sistema de consulta para las leyes estatales reguladoras de los tributos cedidos.

    La participación en los ingresos del Estado y la recaudación normativa de los tributos cedidos constituyen un bloque específico en la financiación autonómica de singular importancia. El artículo 13 de la LOFCA pretende asegurar la estabilidad de este bloque de recursos en su posterior evolución, estableciendo los supuestos en los que el porcentaje de participación puede ser objeto de revisión. Con el propósito de colaborar a este fin, la Administración Tributaria del Estado deberá acompañar a todo proyecto de Ley que suponga, a juicio del Consejo de Política Fiscal y Financiera, una modificación sustancial de la normativa tributaria específica de los tributos cedidos que afecte a su rendimiento, incrementándolo o reduciéndolo, una Memoria Económica que incluya la territorialización del previsible efecto recaudatorio, cuando éste sea directamente cuantificable.

    Cuando el efecto previsto sea positivo, se sumará a la recaudación normativa de la correspondiente figura, en pesetas del año base, para determinar la nueva norma que corresponderá a la figura tributaria modificada, deduciendo esa misma cantidad de la respectiva participación. Análogamente, cuando el efecto previsto sea negativo, se restará de la recaudación normativa de la figura tributaria modificada, incrementándose en la misma cuantía la participación en los ingresos del Estado.

    El Consejo de Política Fiscal y Financiera examinará las citadas modificaciones informando sobre su repercusión, sin perjuicio de las competencias de las Comisiones Mixtas respectivas y del automatismo en la determinación de los porcentajes.

    I.3.2 Autorizaciones de emisión de deuda.

    En relación con las operaciones de crédito y endeudamiento de las Comunidades Autónomas, la LOFCA, al tiempo que declara en el artículo 4 su carácter de recurso propio de las Comunidades Autónomas, señala en su artículo 14 los requisitos que deben cumplir dichas operaciones. El Consejo de Política Fiscal y Financiera considera que estas disposiciones son susceptibles de una mayor armonización entre sí, que debe establecerse dentro del marco de coordinación de las políticas presupuestarias de todas las Administraciones Públicas.

    En virtud de ello, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, a los efectos de la autorización a la que se refiere el artículo 14.3 de la LOFCA, acuerda establecer la presentación al Gobierno, por cada Comunidad Autónoma, de un Programa Anual de Endeudamiento, tanto interior como exterior, coherente con el Escenario de Consolidación Presupuestaria a que hace referencia el apartado I.2 de este Acuerdo.

    Este Programa Anual de Endeudamiento, una vez consensuado entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma respectiva, implicará la autorización automática por parte del Estado, en virtud de las competencias que le concede el artículo 14.3 de la LOFCA, de todas las operaciones que se concierten dentro de la cobertura de dicho Programa y que precisen de la citada autorización. En el transcurso de la ejecución del Programa, cada Comunidad Autónoma podrá introducir las modificaciones que estime convenientes presentando una nueva propuesta al Gobierno.

    Si a lo largo de la ejecución de los Programas Anuales de Endeudamiento surgieran circunstancias excepcionales que pudieran implicar dificultades para el desarrollo de la política financiera del Tesoro y, en especial, pudieran suponer desequilibrios en la relación entre el nivel de endeudamiento exterior e interior, el Gobierno podrá suspender cautelarmente su aplicación, de forma temporal o hasta el final del ejercicio o consensuando nuevas propuestas.

    I.3.3 Automatismo en las transferencias de fondos entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas.

    Las liquidaciones definitivas de la Participación en los Ingresos del Estado y de los recursos para las prestaciones sanitarias procedentes del Insalud se efectuarán, una vez sean liquidados los Presupuestos Generales del Estado y del INSALUD respectivamente, durante el tercer trimestre de cada ejercicio y su pago se llevará a cabo a los quince días de su formalización y, en todo caso, antes de finalizar dicho tercer trimestre.

    A lo largo del mes de febrero de cada año, se practicará una liquidación provisional de las desviaciones producidas en el ejercicio anterior en el presupuesto del INSALUD, y se abonará a las Comunidades Autónomas un 75 por 100 del importe resultante de la misma, a cuenta de la liquidación definitiva que se realice.

    Para coadyuvar a la mejor periodificación de los recursos, los Presupuestos Generales del Estado para 1992 y para los ejercicios sucesivos, recogerán en sus créditos un porcentaje, creciente en un punto anual, hasta un máximo del 98 por 100, de la cifra que como previsión de Participación en los Ingresos del Estado corresponda a cada una de las Comunidades Autónomas. En el ejercicio de 1993 se aplicará el 96 por 100, en 1994 el 97 por 100, y a partir de 1995 el 98 por 100.

  3. METODO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL QUINQUENIO 1992-1996

    II.1 Introducción. El 31 de diciembre de 1991 se cumplieron los...

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