RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 1995, de la Direccion general de Coordinacion con las Haciendas territoriales, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo 1/1993, de 7 de Octubre, para el desarrollo del Sistema de Financiacion de las Comunidades autonomas del Quinquenio 1992-1996.

MarginalBOE-A-1995-18967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión del día 23 de septiembre y 7 de octubre de 1993, aprobó el siguiente Acuerdo: «Acuerdo 1/1993, de 7 de octubre, para el desarrollo del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas del quinquenio 1992-1996.»

El mencionado Acuerdo se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director general, José Tanco Martín-Criado.

ANEXO

ACUERDO 1/1993, DE 7 DE OCTUBRE, PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

DEL QUINQUENIO 1992-1996

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido con asistencia de todos sus miembros de derecho, excepto el señor Consejero del País Vasco, que excusó su asistencia, celebró su vigésimo séptima reunión, celebrada los días 23 de septiembre y 7 de octubre de 1993, previa convocatoria del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al orden del día que, entre otros asuntos, incluía el «Acuerdo para el desarrollo del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas del quinquenio 1992-1996». Este documento consta, a su vez, de cuatro acuerdos. El primero se refiere al procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema, el segundo trata de la integración de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el tercero se refiere a la elaboración de un libro blanco sobre financiación, y el cuarto al estudio de la problemática en la financiación de los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Debatido el Proyecto de Acuerdo elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, se procedió a su aprobación, en primera votación, por una mayoría de 28 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, sobre 33 votos de derecho, que suponen una mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3.a) del Reglamento de Régimen Interior.

Al acuerdo de aprobación ha formulado por escrito voto particular el excelentísimo señor Consejero de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 10.3 de dicho Reglamento, figurando ambos, acuerdo y voto particular, como anexo al acta de la citada reunión aprobada por el Pleno celebrado el 21 de septiembre de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica, para general conocimiento:

  1. ACUERDOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL QUINQUENIO 1992-1996

    Acuerdo primero. Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

  2. Introducción

    El Acuerdo de 20 de enero de 1992, por el que se aprobó el «Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996» (en adelante «Método»), consideró deseable asignar a las Comunidades Autónomas un mayor grado de corresponsabilidad fiscal. Para alcanzar este objetivo acordó la creación de un grupo de trabajo que debía examinar las posibilidades que ofrece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, especialmente en el contexto de la variable esfuerzo fiscal, y emitir un informe antes del 30 de junio de 1992 sobre la aplicación práctica del acuerdo.

    En el plazo fijado el grupo de trabajo emitió el informe, recogiendo los distintos criterios que surgieron en su seno para incrementar la corresponsabilidad fiscal, y explorando las posibilidades de la variable esfuerzo fiscal para conseguir dicho objetivo, así como la posible compatibilidad con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en la cesión del rendimiento, total o parcial, de ciertas figuras tributarias, llevando a cabo la búsqueda de planteamientos acordes con el espíritu de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

    Tomando el informe como base, el Ministerio de Economía y Hacienda elaboró un primer documento exponiendo un conjunto de medidas para elevar el grado de corresponsabilidad fiscal del sistema, que fue analizado conjuntamente con las Comunidades Autónomas en una serie de reuniones bilaterales, y a la vista de las conclusiones obtenidas se completó y perfeccionó el documento inicial recogiendo las aportaciones de las respectivas Comunidades Autónomas.

    El resultado de todo ello es el presente documento, en el que se define y desarrolla el «Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas» (en adelante «Procedimiento»), que el Consejo de Política Fiscal y Financiera (en adelante Consejo) considera que constituye la respuesta adecuada a las exigencias del momento actual en virtud de las características que reúne, entre las que deben señalarse las siguientes:

    1. Respeto a los criterios básicos de financiación de las Comunidades Autónomas que informaron el Acuerdo de 20 de enero de 1992.

    2. Conexión de los recursos recibidos por las Comunidades Autónomas con los rendimientos impositivos obtenidos en sus territorios, de tal forma que una parte importante del gasto público gestionado por ellas esté financiado por las aportaciones de los residentes en el ámbito territorial respectivo, con lo que los ciudadanos toman conciencia de que las prestaciones recibidas de su Comunidad Autónoma son consecuencia de las exigencias impositivas de que son objeto.

    3. Garantía de que la financiación resultante del «Método» no se altera en perjuicio de ninguna Comunidad Autónoma, manteniendo los principios de solidaridad y de equidad.

    4. Instrumentación en el marco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, con lo que evita planteamientos de revisión no deseables.

    5. Moderación en cuanto al coste estimado que representa para la Hacienda estatal.

    El «Procedimiento» se aplicará en los años 1994 y 1995. Para 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, considerando la experiencia obtenida en los dos años precedentes, deberá pronunciarse sobre la continuación pura y simple en su aplicación o, en su caso, sobre las reformas que sea necesario introducir para su perfeccionamiento.

  3. Exposición del «Procedimiento»

    Para exponer el «Procedimiento» deben distinguirse dos ámbitos: El financiero y el formal.

    II.1 Contenido financiero.-A partir del 1 de enero de 1994, en los años 1994 y 1995, cada Comunidad Autónoma percibirá el 15 por 100 del importe de las cuotas líquidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ingresadas por los residentes en su territorio, que hayan sido devengadas en el ejercicio de referencia.

    Las reglas para la aplicación del «Procedimiento», condiciones a que se somete y garantías que lo acompañan, se recogen en el epígrafe III del presente documento.

    II.2 Instrumentación formal.-Aunque dentro del marco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas podrían arbitrarse soluciones a la corresponsabilidad fiscal por la vía del artículo 12, mediante el establecimiento de un recargo autonómico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas acompañado de la simultánea reducción de la tarifa estatal, de modo que la presión fiscal resultante sea idéntica a la existente con anterioridad, en el momento actual existen importantes razones para descartar la fórmula del recargo, porque la necesidad de evitar retornos financieros a favor de la Hacienda central obligaría a establecer dos tarifas estatales diferentes del Impuesto.

    Por otra parte, la instrumentación del «Procedimiento» mediante el reconocimiento a cada Comunidad Autónoma de una «participación territorializada en el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, no presenta obstáculos que impidan o dificulten su aplicación, habida cuenta de que esta modalidad financiera ya viene funcionando satisfactoriamente desde el inicio del sistema de financiación.

    En virtud de ello, se adopta la «participación territorializada en el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» como forma de instrumentación del «Procedimiento». Para ello, la actual participación de las Comunidades Autónomas en la recaudación de impuestos estatales se desdoblará en dos tramos o fracciones: La primera, de carácter general, en el rendimiento global del conjunto de los impuestos del Estado, directos e indirectos, excluidos los susceptibles de cesión; la segunda, de carácter específico o singular, en el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el respectivo ámbito territorial.

  4. Análisis del «procedimiento»

    El presente epígrafe tiene por objeto desarrollar explícitamente la aplicación del «Procedimiento», a cuyo efecto contempla los siguientes aspectos del mismo:

    1. Descripción de la variable esfuerzo fiscal, contenida en el «Método», y la nueva interpretación que a la misma debe darse para su correcta utilización en el «Procedimiento».

    2. Definición de la «norma recaudatoria», elemento principal en las medidas de corresponsabilidad fiscal debido a su carácter de instrumento de control del esfuerzo fiscal.

    3. Neutralidad financiera de la aplicación del «Procedimiento» respecto al «status quo» resultante del Acuerdo de 20 de enero de 1992.

    4. Reglas de evolución financiera que se establecen para los mecanismos representativos del rendimiento territorial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    5. Reglas de modulación del resultado financiero.

    III.1 Nueva interpretación de la variable esfuerzo fiscal.-El actual sistema transfiere desde el Estado a cada Comunidad Autónoma una financiación que se puede representar por la siguiente ecuación:

    F = A(Z) - IC + 0,15...

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