RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Coordinacion con las Haciendas territoriales, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo 1/1996, de 23 de Septiembre, por el que se aprueba el Sistema de Financiacion de las Comunidades autonomas para el Quinquenio 1997-2001.

MarginalBOE-A-1997-8541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión del día 23 de septiembre de 1996, aprobó el siguiente Acuerdo: «Acuerdo 1/1996, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001».

El mencionado Acuerdo se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 1997.-El Director general, José Hernani Lacasa Salas.

ANEXO

Acuerdo 1/1996, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido, con asistencia de todos sus miembros de derecho, celebró su trigésima tercera reunión el día 23 de septiembre de 1996, previa convocatoria del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al Orden del día que, entre otros asuntos, incluía un punto segundo referente a «Propuestas de acuerdo sobre el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001», que incorporaba siete propuestas de acuerdo distintas que configuraban el mencionado Sistema, así como un punto tercero, propuesta de acuerdo octava, que fue discutida una vez aprobado el referido Sistema de Financiación, para permitir su aplicación a la Ciudad Autónoma de Ceuta y un punto cuarto, propuesta de acuerdo novena, para su aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Debatidas las propuestas elaboradas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, se sometieron sucesivamente a votación obteniéndose los resultados que se detallan a continuación:

El Acuerdo primero «Modelo para la aplicación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001» fue aprobado, en primera votación, por una mayoría de veintinueve votos a favor, dos abstenciones -País Vasco y Navarra- y tres votos en contra -Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura-, sobre treinta y cuatro votos de derecho, aclarándose por estos últimos votantes que su votación era en contra de «todo el sistema», es decir, un voto negativo a la «propuesta global».

Los Acuerdos segundo, «Aplicación subsidiaria del Método»; tercero, «Facultades normativas de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos»; cuarto, «Facultades normativas de las Comunidades Autónomas en el IRPF»; quinto, «Participación de las Comunidades Autónomas en la gestión tributaria del IRPF y de otros tributos»; sexto, «Asignaciones de Nivelación de los Servi cios Públicos Fundamentales», y séptimo, «Establecimiento de instrumentos de solidaridad que garanticen la evolución y distribución de los recursos del Modelo», fueron aprobados, todos y cada uno de ellos, en primera votación, por una mayoría de veintinueve votos a favor y dos abstenciones -País Vasco y Navarra-; no par ticiparon en la votación los señores Consejeros de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Los Acuerdos octavo, «Aplicación del sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común a la ciudad Autónoma de Ceuta» y noveno, «Aplicación del sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común a la ciudad Autónoma de Melilla», fueron aprobados, en primera votación, por una mayoría de veintinueve votos a favor y cinco abstenciones -Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra y País Vasco-.

Ello supone para cada uno de los Acuerdos una mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3.a) del Reglamento de Régimen Interior.

Al acuerdo de aprobación ha formulado por escrito voto particular el excelentísimo señor Consejero de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 10.3 de dicho Reglamento, figurando ambos, acuerdo y voto particular, como anexo I al acta de la citada reunión aprobada por el Pleno celebrado el 21 de enero de 1997.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica, para general conocimiento:

SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL QUINQUENIO 1997-2001

ACUERDO PRIMERO

Modelo para la aplicación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001

  1. El sistema de financiación en el quinquenio 1992-1996.

    El sistema de financiación se rige, en el quinquenio actual, por el «Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996» (en adelante Método), aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 20 de enero de 1992.

    Como es sabido, tanto los principios que informan al Método como sus reglas de aplicación suponen una continuación de la situación precedente («Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1987-1991», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 7 de noviembre de 1986).

    Dado que con anterioridad al quinquenio 1987-1991 se encuentra el denominado período transitorio, que cumplió las funciones de puente en el tránsito desde el Estado de administración centralizada, anterior a la Constitución, al Estado de las Autonomías consagrado por ésta, puede decirse que el sistema actual se ha venido aplicando durante los diez años que hasta ahora han transcurrido del proceso autonómico.

    Los cambios que introdujo el Método respecto a la situación anterior fueron de índole meramente cuantitativa, al incluir en el sistema recursos para inversión nueva, la subvención a la gratuidad de la enseñanza, y una financiación «adicional» cuya incorporación al sistema se fraccionó en tres ejercicios. Sin embargo, en el transcurso del proceso de negociación se había planteado la necesidad de acometer una reforma más profunda, en dos direcciones: Por un lado, imprimir un cambio de sentido en el peso relativo de los recursos, con el objeto de potenciar el grado de autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal de los gobiernos autonómicos; por otro, culminar el proceso de aplicación de los mecanismos de financiación previstos en la LOFCA, mediante la instrumentación de las asignaciones para la nivelación de los servicios públicos fundamentales reguladas en el artículo 15. Pero estos objetivos no se plasmaron en acuerdos, limitándose finalmente los negociadores a dejar constancia de los compromisos en orden a la búsqueda de soluciones para el futuro.

    De este modo, el sistema conservó un esquema basado en las transferencias, que durante el quinquenio actual han representado más de un 70 por 100 de los recursos básicos de las Comunidades Autónomas, o más de un 82 por 100 si se incluyen las transferencias efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (los porcentajes se refieren solamente al sistema básico y año 1992, 1993 y 1994, último liquidado; en cualquier caso, pueden considerarse extrapolables al quinquenio, salvo ligeras variaciones).

    En cuanto a los recursos derivados de la gestión de las Comunidades Autónomas, quedaron limitados a dos mecanismos: El rendimiento de los tributos cedidos, de escasa potencia recaudatoria, especialmente para las Comunidades Autónomas de mayor techo competencial, y las tasas afectas a los servicios traspasados, cuya cesión es plena en cuanto a facultades, pero su rendimiento apenas es apreciable.

  2. La reforma provisional de 1993.

    Para cumplir los compromisos de futuro se constituyeron sendos Grupos de Trabajo mixtos, que acometieron la tarea de buscar soluciones para la corresponsabilidad fiscal y la nivelación de servicios fundamentales.

    El primero de ellos consiguió elaborar una propuesta sobre el «Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas» (en adelante Procedimiento), que el Consejo aprobó el 7 de octubre de 1993 para aplicarla en los años 1994 y 1995, y prorrogó para 1996 en la reunión de 3 de octubre de 1995.

    El procedimiento partió del criterio de asignación territorial de rendimientos impositivos, al tomar como base la atribución a cada Comunidad Autónoma de un 15 por 100 de las cuotas líquidas del IRPF declaradas por sus residentes, pero al establecer las reglas de desarrollo o aplicación, relativas a la determinación de la cuantía y a su modulación, devino en un instrumento testimonial sin peso sensible en el aspecto financiero.

    Por otra parte, aunque según su propia naturaleza el nuevo recurso debía encajar en el sistema junto a los de índole tributaria, se estableció como una modalidad de la participación en ingresos estatales, con lo que paradójicamente vino a incrementar el peso de las transferencias en el mismo.

    El segundo grupo de trabajo no logró diseñar unas reglas para la aplicación del artículo 15 de la LOFCA, con lo que este problema se revalidó como la cuestión reiteradamente pendiente cuya falta de solución impedía el cierre del sistema.

    A la vista del escaso grado de avance logrado y de las dificultades puestas de manifiesto para encontrar soluciones definitivas, al mismo tiempo que aprobó el Procedimiento, el Consejo acordó, por unanimidad, encomendar la elaboración de un estudio o Libro Blanco sobre la financiación de las Comunidades Autónomas, comprensivo de las pautas de desarrollo del sistema y de las medidas para incrementar la corresponsabilidad fiscal y para aplicar el artículo 15 de la LOFCA, a realizar por un Grupo de expertos independientes.

    En el mes de marzo de 1995 los autores hicieron entrega del Informe. En resumen, señalan como principal problema del sistema su alto grado de dependencia financiera, puesta de manifiesto por la preponderancia de los recursos derivados de las transferencias, proponiendo como medidas de reforma la potenciación de la corresponsabilidad fiscal mediante la sustitución de la actual participación en ingresos del Estado...

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