Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se suprimen los Puestos habilitados de entrada y salida de tres forcas y mariguari en la Frontera entre España y Marruecos, en melilla.

MarginalBOE-A-1991-11270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

El artículo 3.3 del Reglamento de ejecución de La Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, dispone que, si la Localizacion de los Puestos habilitados resultará inconveniente o innecesaria, podrá procederse a su cierre o trasladó, mediante el procedimiento que el propio Reglamento establece para la habilitación de Puestos, esto es, previó acuerdo con las autoridades del país limítrofe y mediante orden del Ministerio de relaciones con las Cortés y de La Secretaria del Gobierno, a propuesta de los ministros de asuntos exteriores, del interior y de economía y Hacienda.

La experiencia adquirida en estos últimos años ha puesto de manifiesto la existencia de un excesivo número de Puestos habilitados de entrada y salida en la Frontera entre España y Marruecos, en melilla, y cómo consecuencia de la escasa utilización de alguno de ellos, que no justifica en modo alguno el mantenimiento de los mismos en las actuales circunstancias, y si su supresión, consiguiendose con ello una mejor Distribucion de los efectivos Humanos y una racionalización de los servicios fronterizos y aduaneros.

En su virtud, a propuesta de los ministros de asuntos exteriores, del interior y de economía y Hacienda, he tenido a bien disponer:

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