Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha...

MarginalBOE-A-2006-14079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha formación y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. (JAR-FCL).

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, determina las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de aeronaves civiles, y en lo que se refiere a helicópteros civiles, se desarrolla por Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

La disposición transitoria primera de la Orden mencionada, referida al personal de vuelo en formación, establece que, en particular y mediante Resolución de esta Dirección General se determinarán las equivalencias entre la formación iniciada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles y la exigida en esta misma Orden.

En su virtud, y en conjunción con lo previsto en la disposición final primera de la misma Orden, que establece que este Centro Directivo adoptara las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la misma, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Determinar las equivalencias entre la formación teórica iniciada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Segundo.-Los aspirantes, tanto del proceso libre como de escuelas, que de acuerdo con lo estipulado en el apartado A) 3 de la Resolución de este Centro Directivo de 17 de febrero de 2005 (BOE de 11 de marzo), no hubieran superado, en la categoría de helicóptero, todas las materias teóricas, con anterioridad al 30 de noviembre de 2006 para la obtención de las titulaciones y habilitaciones reguladas por la Orden de 14 de julio de 1995, en lo que se refiere a helicópteros civiles, podrán solicitar las equivalencias establecidas en el referido Anexo.

Tercero.-A efectos del cómputo de tiempo establecido en la regla 2.490 del JAR-FCL, las equivalencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR