Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.

MarginalBOE-A-2010-15721
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, establece en su apartado primero que, en el plazo de un año, la agencia estatal de seguridad aérea determinará mediante resolución, los requisitos y procedimientos para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo. Los titulares de esas licencias conservarán las atribuciones correspondientes a sus habilitaciones y anotaciones en tanto no se produzca su canje por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

Esta resolución tiene como fin establecer las condiciones para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones otorgadas conforme a la normativa anterior por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

Para ello, se establece la correspondencia entre las habilitaciones antiguas y las habilitaciones y anotaciones de habilitación nuevas, así como los requisitos exigibles para mantener las anotaciones de unidad y las atribuciones de instructor que tuvieran reconocidas sus titulares. El canje se producirá a instancia de parte, siempre que la solicitud sea presentada antes de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.

En su virtud, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, se resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. Esta disposición será aplicable a los titulares de licencias, habilitaciones y anotaciones expedidas al amparo del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.

  2. Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo emitidas por canje de licencias anteriores en virtud de las disposiciones transitorias del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero.

  3. Los titulares de una licencia de controlador en prácticas en vigor podrán canjearla por una licencia de alumno controlador.

    Segundo. Canje de licencias de controlador de tránsito aéreo.–La agencia estatal de seguridad aérea canjeará las licencias de controlador de tránsito aéreo emitidas de acuerdo con el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, siempre que el proveedor de formación de unidad correspondiente haya...

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