Orden APU/2025/2006, de 31 de mayo, por la que se nombran funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

MarginalBOE-A-2006-11418
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre (B.O.E. del 29), por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vista la propuesta elevada por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, para efectuar los nombramientos de los funcionarios que han accedido a la categoría superior de la Subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, según convocatoria realizada por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 26 de octubre de 2005 (B.O.E. de 24 de noviembre).

Este Ministerio, en uso de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2004 (B.O.E. de 14 de octubre de 2004), dispone:

Primero.-Nombrar funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior, a los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo de acceso a través de pruebas de aptitud (anexo I) y por el concurso de méritos (anexo II).

Segundo.-Los funcionarios nombrados están habilitados para participar en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría, que se convoquen a partir de la presente resolución.

Tercero.-Esta Orden es definitiva en vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del siguiente día a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, y en los artículos 11-1.a) y 46-1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en las normas concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Madrid, 31...

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