Orden PRE/1669/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de la base aérea de Albacete como puesto fronterizo.

MarginalBOE-A-2011-10536
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores». De acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo, son «fronteras exteriores» «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de los puestos, que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto.»

La terminal civil de la base aérea de Albacete dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su habilitación como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en especial, de la provincia de Albacete.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un puerto o aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo...

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