Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley Org·nica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece las condiciones para que las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queden v·lidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado en el Ministerio del Interior.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociaciÛn profesional de los guardias civiles sea real y efectivo se hace necesario dictar la presente Orden.

Por todo ello y en su virtud, dispongo:

[precepto]Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad la habilitaciÛn y la determinaciÛn de las reglas b·sicas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles establecido en el artÌculo 48 de la Ley Org·nica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

[precepto]Segundo. ConstituciÛn de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

Las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles quedar·n v·lidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

[precepto]Tercero. AdscripciÛn.

El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queda adscrito a la DirecciÛn General de la PolicÌa y de la Guardia Civil, dependiendo org·nicamente de la SubdirecciÛn General de Personal de la Guardia Civil.

[precepto]Cuarto. Funciones.

  1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles adecuar· su actuaciÛn y desarrollar· las funciones que se determinan al respecto en la Ley Org·nica 11/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con la misma y con su normativa reglamentaria de desarrollo, y supletoriamente, en todo lo que sea aplicable, con en el rÈgimen general sobre asociaciones fijado en la Ley Org·nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciÛn, y en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

  2. Sin perjuicio de todas las competencias que le atribuye la normativa anteriormente citada, constituyen funciones del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles las siguientes:

  1. Servir de Ûrgano de recepciÛn y...

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