Orden de 1 de agosto de 1985 por la que se habilita la estación de ferrocarril de Haro (La Rioja) para la exportación de vinos, productos hortofrutícolas y conservas vegetales en régimen TIR.

MarginalBOE-A-1985-19079
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
28246
Viernes
6
septiembre
1985
BOE
núm.
214
19079
19078
General sobre el Tráfico
de
las Empresas que graven la importación
de bienes de equipo yutillaje
de
primera instalación, cuando no se
fabriquen en España. Este beneficio
se
hace extensivo alos
materiales yprodUClOS que,
no
produciéndose
en
España, se
importen
para
su incorporación
en
primera instalación. abienes
de
equipo de
produccio~
nacional.
Pos.
El beneficio fiscal a
que
se refiere la letra
B1
..
entiende
concedido
por
UD
periodo
de
cinco años a
partir
de la publicación
de
esta Orden
en
el
.Boletín
Oficial del Estado». No obstante, dicha
reducción se aplicará
de
la siguiente forma:
1)
El
plazo
de
dUración
de
cinco aiIos se
'entenderi
finalizado
el
mismo día que,
en
su caso, se produzca la integración de España
en
las ComuDldades Económicas Europeas, y
2)
Dicho plazo se iniciará, cuando procediere, apartir del
primer despacho provisional que conceda la Dirección General de
Aduanas eImpuestos Especiales. de acuerdo con lo previsto
en
la
Orden de 4de marzo de 1976.
Segundo.-EI incumplimiento de cualquiera
de
las obligaciones
que asume la Empresa beneficiaria
dará
lugar ala privación de los
beneficios concedidos-y
al
abono, oreintegro,
en
su caso,
de
los
Impuestos bonificados.
Tercero.-Contra la presente Orden
podri
interponerse recurso
de reposición, de acuerdo con lo previsto
en
el artículo
126
de la
Ley
de Procedimiento Administrativo, ante el Ministerio de
Hacienda
en
el plazo de
un
mes contado a
partir
del día siguiente
al de su publicación.
Cual1o.-Relación de Empresas:
Sociedad Agraria de Transformación 1596
.Nufri».
de Molle-
rusa (Lérida). APA 118.·
NIF
F-25.011.461. Ampliación de
una
central hotofrutícola arealizar
en
MolIerusa.
«Cooperativa del
Campo
de Alcarrás, «Sociedad Cooperativa
Limitada». APA 100.
NIF
F-25.004.045. Ampliación de
una
centra'
hOl1ofruticola arealizar
en
A1carrás (Lérida).
SAT
197
«Fruilaro.
de
Lérida. APA 108.
NIF
25.008.277.
Ampliación de una central hotofrutícola arealizar
en
Lérida.
Lo
que comunico a
V.
E.
para su conocimiento yefectos.
Dios guarde aV.
E.
muchos
añOs.
Madrid.
18
de
julio
de 1985.-P. D. (Orden
de
14
de
mayo de
1984),
el Director General de Tributos, Francisco Javier Elroa
ViUamovo. .
Excmo. Sr. Secretario
de
Estado
de
Hacienda.
19077
ORDEN
de
22 de julio
de
1985, por
la
que se acepta
la
renuncia de los beneficios fiscales concedidos a
la
Empresa
Manuel
Olmeda Rubio.
al
amparo de
la
Ley
15211963. de 2de diciembre.
Excmo.
Sr.:
Vista la Orden del Ministerio de Agricultura. Pesca y
A1imentaeÍón de fecba 24
de
junio de 1985. por la que
se
acepta la
renuncia fonnulada
por
la Empresa Manuel
Olmeda
RubiO alos
beneficios que
le
fueron concedidos, previstos en el Decreto
2392/1972, de
18
de agosto,
para
la instalación
de,
una
descascara-
dora
de almendra
en
Motilla del' Palancar (Cuenca), haCIendo
constar que
en
caso
de
baber
disfrutado de alguno de los beneficios
concedidos
por
Orden
de ese Departamento
de
Agricultura de 3
diciembre de 1984, debe reintegrar o
abonar
su
Importe de
conformidad con el articulo 19 del Decreto 2g53/1964, de 8de
septiembre.·
.
Este Ministerio, apropuesta
de
la Dirección General de
Tributos conforme alo·establecido
en
el artículo 98
de
la
Ley
de
Procedimiento Administrativo y
18
del Decreto 2853/1964, de 8.de
septiembre, ha dispuesto aceptar la
renunaa
de
101
benefiCIOS
tributarios que le fueron concedidos ala Empresa Manuel
Olmeda
Rubio (DNI: 4482236). por Orden del
~inisteri.o
de Economía y
Hacienda de 29
de
enero de 1985 (OfiCIal del Estado» de
8de mayo de 1985),
por
renuncia expresa del interesado. .
Contra la presente Orden
pocIrA
interponerse
recuno
de repost-
ción, de acuerdo
con
lo
previsto
en
el articulo 126 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, ante el Ministerio de Economía y
Hacienda
en
el plazo
de
un
mes contado apartir del día siguiente
al de su publicación.
-
Lo
que
comunido
a
V.
E.
para su conocimiento yefectos.
Dios guarde aV.
E.
muchos años.
Madrid, 22 de
julio
de 1985.-P.D.(Orden de 14 de
mayo
de
1984). el Director general
de
Tributos.
FrancISCO
JaVIer Elfoa
Villarnovo.
Excmo:
Sr. Secretario
de
Estadó de Hacienda,
ORDEN
de 1de agosto de 1985 por
la
que se amplía
la habilitaci6n del punto
de
costa
de
Muradas (ría de
-Vigo) para embarqrus
de.
carbón
en
cabotaje que
realice «.\.finero Siderúrgica
de
Ponferrada. Sociedad
Anónima}).
fimo. Sr.: La Empresa
.Minero
Siderúrgica
de
Ponferracla,
Sociedad Anónima,.,., expone aeste Ministerio..que
por
Orden de
21
de diciembre de 1966 le fue habilitado,
como
punto
de costa de
quinta
clase para efectuar despachos yoperaciones
en
régimen de
exportación ycabotaje de mineral de· hierro, el cargadero
de
mmeral de la Empresa, sito
en
Muradas
(rIa
de Vigo).
Actualmente,
lIeJÚtl
.expone, ypor imperativo del
p~a
ene'1ético de la DireccIón General
de
Minas, se ve obligada a
desVIar
parte
de
su producción
de
carbón a
las
centrales térmicas
del
sur
de España ysolicita sea ampliada
la
habilitación del punto
antes mencionado
para
embarque
de
carbón
en
régimen de
cabotaje.
Visto el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre. y
el
informe
del señor Inspector-Administrador
de
Aduanas eImpuestos Espe-
ciales de Vigo, este Ministerio
ha
dispuesto lo siguiente:
Primero.-Se amplia la habilitación,
como
punto de costa de
quinta
clase. del cargadero de mineral
que
posee
en
Mura~
(ría
de VilO) la Empresa «Minero Siderúrgica
de
PonCerrada.
SOCIedad
AnóDlma», yautorizado
por
Orden
de,21 de diciembre de 1966.
para los embarques de carbón
en
régimen
de
cabotaje que efectúe
la
misma
Empresa.
Segundo.-Las referidas operaciones se realizarén con interven-
ción ydocumentación de la Aduana
de
Vigo, b¡ijo cuya dependen-
cia se encuentra el punto de costa habilitado.
Tercero.-.Minero
Siderúrgica
de
Ponferrada, Sociedad Anó-
nima>t, establecer¡\, de acuerdo ·con la
Aduana
de
Y~o,
un
sis~ma
de preaviso de llegada osalida de buques yexpediCIones. realizán-
dose el control fiscal
por
el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Lo que digo a
V.
l. para su conocimiento yefectos.. .
.Madrid. Ide agosto de 1985.-P. D., el Subsecretano. MIguel
Martín Fernández.
Dma.
Sr.
Dir~ctor
general de Aduanas eImpuestos Especiales.
ORDEN
de 1de agosto de 1985, por la que se !w.bilita
la
es/ación de ferrocarril de Haro
(La
Rioja) para
la
exportación de vinos. productos hortofrulícolas ycon-
servas vegeta/es en régimen TIR. .
Ilmo. Sr.: La Consejeria de Industria yComercio del Consejo
de
Gobierno de la
Comunidad
Autónoma
de
La
Rioja solicita de este
Centro Dírectivo que se habiliten las instalaciones de la estación
de
ferrocarril de Haro (La Rioja) para exportación de productos
originarios de
La
Rioja
por
vía
de
carretera..
.
Expone
que
~xiste
un
acuerdo
en~
el
Con~J
de Gobierno
citado. el
Grupo
de Exportadores
de
VlDOS
de RioJa como g¡:upo
más significado del colectivo
de
exportadores nOJanos
't
la Direc-
ción Adjunta de RENFE para utilizació.n. de las instalactones de la
estación de Haro que fueron ya habilitadas
para
despacho de
exportación
en
régimen
TIR
por
Orden
de
24 de octubre de 1980
(Oficial del Estado»
de
11
de noviembre). .
Vistos los informes del Delegado
de
Haetenda Especial de La
Rioja, de la Red Nacional de
los
Ferrocarriles Españoles (RENFE)
yDirección General
de
Exportación, así
como
la disposición.final
primera del Decreto 1250/1966. de
12
de mayo, este
MiDlSlertO
ba
resuelto lo siguiente: -
Primero.-Se habilita
la.
estación
de
ferrncarriI
de
Haro (La
Rioja) para los despachos de exportación de. vinos, productos
hortofrutícolas yconservas vegetales
que
se exPIdan
por
m~o
de
veh.iculos de transporte
por
carretera, allll11l"'fO-del ConveDlo TIR.
Segundo.-EI Servicio estará acargo del Inspector de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Delegación
de
Aduana
Especial de
Logrodo. teniendo la con.sideración de !OCÍ"to las áreas
d~tlnadas
aaparcamiento
de
cannones. mOVImIento
de
mercanctaS ylos
locales que sirvan _de oficinas yalmacenes aduaneros.
Tercero.-En las operaciones de exportación de mercancías aque
se refiere la presente
Orden
se aplicarán los principios generales que
ri¡en
dicho comercio. así
como
las
disposiciones especiales
relati~
vas aestos servicios
interior~
y
Ialll
concordantes ycomplementa-
rias
correspondientes.. .
Cuarto.-Queda
facultada esa Direcci6n General para dictar las
normas que sean necesarias para la ejecución
de
lo dispuesto.
Lo que digo aV. I. para ·su conocimiento yefectos.. .
Madrid, 1de agosto de 1985.-P. D., el Subsecretano. MIguel
Martín Femández.
fimo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especiales.

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