Real Decreto-ley 16/1979, de 28 de septiembre, por el que se habilita un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas para la efectividad de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 1979
MarginalBOE-A-1979-24052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, incrementa en dos pesetas por litro el Impuesto sobra el Lujo que grava la venta de la gasolina supercarburante, y los impuestos especiales que gravan las gasolinas de índice de octano "Research", igual o superior a noventa octanos, estableciendo una participación sobre dichos impuestos, igual al aumento indicado, a favor de los Ayuntamientos entre los que se repartirá, previo ingreso de tal participación en el Fondo Nacional da Cooperación Municipal, en la proporción que el citado artículo octavo señala.

Una vez convalidado por las Cortes el mencionado Decreto-ley, y al no existir en los Presupuestos Generales del Estado, para mil novecientos setenta y nueve, aprobados por Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, el crédito que permita hacer efectiva la participación reconocida a los Ayuntamientos, es necesario arbitrar el sistema que con mayor agilidad responda a las exigencias y necesidades de los Entes Locales, a cuyo efecto resulta preciso habilitar la pertínente dotación presupuestaria.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y en uso de la autorización concedida en el articulo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de siete mil millones de pesetas a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, Sección treinta y uno. Gastos de diversos Ministerios. Servicio cero tres Dirección General de Presupuestos. Administración Local, capitulo cuarto. Transferencias corrientes. Artículo cuarenta y tres. A. Corporaciones Locales, concepto cuatrocientos treinta y seis (nuevo), con el siguiente detalle:

"Participaciones concedidas a los Ayuntamientos por el articulo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio."

Artículo segundo

El crédito extraordinario que se concede tendrá la consideración de ampliable, hasta una suma igual a la recaudación que se obtenga en el ejercicio como consecuencia de los aumentos impositivos que se establecen en el citado artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve.

Articulo tercero

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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