Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.
Marginal | BOE-A-2011-18837 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
A su vez el apartado octavo del artículo 2, del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto».
El Aeropuerto de Lleida-Alguaire, ha sido promovido y autorizado por la Generalidad de Cataluña al amparo de las competencias previstas en el artículo 140 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Actualmente, viene desarrollando vuelos comerciales orientados básicamente al turismo, y, para poder alcanzar su pleno desenvolvimiento, resulta necesario que en el mismo puedan realizarse la entrada y salida internacional de viajeros, que incluyan los procedentes de países que no han suscrito el Acuerdo de Schengen. El Aeropuerto dispone de las Instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su...
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Solicita tu prueba- Orden PRE/23/2010, de 15 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto de Huesca-Pirineos como puesto fronterizo.
- Orden PRE/2506/2010, de 23 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Castellón, como puesto fronterizo.
- Orden PRE/70/2014, de 28 de enero, por la que se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.
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