Ley 61/1961, de 22 de julio, sobre haberes de los Profesores civiles del Colegio de Nuestra Señora del Carmen para Huérfanos de la Armada.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1961
MarginalBOE-A-1961-14137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los Profesores del Colegio de Nuestra Señora del Carmen para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada, que ingresaron con anterioridad al año 1956, no tienen la consideración de personal contratado con que en la actualidad aparecen, porque obtuvieron su nombramiento conforme a una de las normas de ingreso de los funcionarios públicos y porque en diversas resoluciones se les ha conferido este carácter.

No obstante, se da en ellos la circunstancia de que aunque en algunos Presupuestos de años anteriores sus retribuciones figuraron con el carácter de sueldos y, por ello, se les aplica el oportuno descuento para la obtención de derechos pasivos máximos, dichas retribuciones las perciben con aplicación presupuestaria a «Otras remuneraciones», lo que origina una situación excepcional y ambigua que es conveniente rectificar para evitarles ulteriores perjuicios económicos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se declara a extinguir el personal de Profesores civiles del Colegio de Nuestra Señora del Carmen para Huérfanos de la Armada, ingresado con anterioridad al año mil novecientos cincuenta y seis, debiendo pasar sus dotaciones a figurar en el capítulo ciento «Personal». artículo ciento diez «Sueldos», del Servicio correspondiente al Ministerio de Marina del primer Presupuesto de Gastos que se redacte, computándose a todos los efectos los servicios prestados desde su nombramiento de funcionarios públicos.

Simultáneamente se darán de baja sus actuales remuneraciones en la Sección quince del mismo presupuesto, sin perjuicio de irlas restableciendo, conforme proceda su baja definitiva, en la de «Obligaciones a extinguir de los Departamentos ministeriales».

Artículo segundo

Los Profesores civiles del expresado Colegio de Nuestra Señora del Carmen ingresados con posterioridad al año mil novecientos cincuenta y seis, y los que se nombran en lo sucesivo mediante concurso entre Licenciados o Doctores en Ciencias o en Letras tendrán, a todos los efectos la consideración de personal contratado.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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