Real Decreto 2749/1986, de 5 de diciembre, por el que se acuerda aceptar la cesión gratuita de un solar, propiedad del Ayuntamiento de Guitiriz (Lugo), de 3.000 metros cuadrados de superficie, inscrito en el Registro de la Propiedad de Villalba como finca número 3.306 al folio 121 del libro 32, tomo 207, inscripción primera, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

MarginalBOE-A-1987-964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
13
Jueves
15
enero
1987
1095
963
964
1
!
I
que
aprobó
el
plan de
estudIOS
de
la
especIalidad de «Química
Física» (Electroquímica) de la Facultad de Ciencias de dicha
Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este
Departamento en materia de elaboración de planes de estudios de
los Centros universitarios.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido
por
el
Consejo de Universidades ycon
10
dispuesto en
el
artículo
37.1
de
la Ley 14/1970, de 4de agosto, General de Educación yFinancia-
miento de la Reforma Educativa,
Este Ministerio ha dispuesto modificar la Orden de
16
de julio
de 1975
(<
Oficial del Estado» de
2S
de agosto). en
el
sentido
de que la asignatura de cuarto curso «Métodos Matemáticos en
Química Física». pasa adenominarse «Métodos Matemáticos en
Química Fisica-Computadores», yse introduce
una
nueva asigna-
tura optativa
en
quinto curso con la denominación de 4
química».
Dios
J!Wde
aV.l.
Madrid,
lO
de diciembre de 1996.-P.D. (Orden de
27
de marzo
de 1982),
El
Director general de Enseñanza Superior, Francisco de
Asís de Blas Aritio.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
REAL DECRETO 2748/1986.
de
21
de
noviembre,
por el que se acuerda aceptar la cesión gratuita del
inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Yalencia de
Alcántara
(Cáceres).
sito
en
la
calle Travesía
de
Canalejas. sin número. de dicha localidad, con destino
a
la
ill.ltalación
de
un
Centro
de
Salud.
El
Instituto Nacional de la Salud, al objeto de cubrir las
necesidades sanitarias de la localidad de Valencia de Alcántara
(Cáceres), realizó las gestiones
oponunas
encaminadas ala obten-
ción de
un
inmueble osolar con destino ala instalación de
un
Centro de Salud.
Como
consecuencia de dichas gestiones,
el
Pleno de la Corpora-
ción Municipal de la citada localidad.
en
sesión celebrada
el
12
de
marzo de 1984, acordó iniciar el expediente de cesión gratuita en
favor de la Tesorena General de la Seguridad Social del Centro
Subcomarcal de Salud, sito
en
dicha localidad. Posteriormente, con
fecha 10 de se1?tiembre de 1994, la referida
~ración
Municipal
acordó definil1vamente la cesión gratuita del mmueble citado
en
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de
que
se destinara el mismo aCentro de Salud.
La
Intervención General de la Seguridad Social, ala vista del
expediente tramitado
por
el INSALOD, que estima aceptable la
oferta formulada
por
el repetido Ayuntamiento, informó, en
23
de
abril de 1996, favorable el mismo, condicionándolo ala autoriza·
ción mediante Real Decreto acordado
en
Consejo de Ministros,
conforme con lo dispuesto en los Reales Decretos 2SS/1980, de I
de febrero, y1314/19g4, de 20 de junio, así como el apartado 6de
la disposición adicional vigésimo segunda de
la
Ley
46/19gS, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
En su
vinud,
apropuesta del Ministro de Trahajo ySeguridad
Social, previa deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión
del día
21
de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Articulo
1.0
Autorizar ala Tesoreria General de la Seguridad
Social pat!l aceptar y
&8!8:decer
al excelentísimo Ayuntamiento de
Valencta de Alcántara (Cáceres) la cesión gratuita del inmueble de
su propiedad, sito
en
la calle Travesía de Canalejas, sin número, de
dicha localidad, construido yequipado para Centro Subcomarcal
de Salud.
Dicho inmueble será destinado ala instalación de
un
Centro de
Salud que deberá ponerse
en
funcionamiento de inmediato y
mantener dicho uso durante los treinta años siguientes, como
mínimo.
Art. 2.° Esta cesión gratuita se entiende libre de cargas,
gravámenes, arrendamientos yocupantes, exenta del arbitrio
muni·
cipal de plusvalía ycon cargo de los gastos derivados de la
fonnalización del correspondiente documento público de cesión,
por
cuenta del Instituto Nacional de la Salud, Entidad gestora de
la Seguridad Social, aquien quedará adscrito
el
inmueble yque
deberá hacerse cargo. asimismo, de los gastos de mantenimiento
del Centro.
Art.
3.0
Se
faculta
al
Tesorero Territorial de
la
Seguridad
Social en Cáceres para que, actuando por delegación de
la
Direc-
ción General de
la
Tesoreria General de
la
Seguridad Social.
formalice
el
documento público procedente yresuelva cuantas
incidencias puedan producirse con motivo de esta operación.
Dado en Madrid a
21
de noviembre de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Trabajo
)'
Seguridad Social,
MANUEL CHAVES GQNZALEZ
REAL DECRETO 2749/1986.
de
S
de
diciembre.
por
el que se acuerda aceptar
la
cesión gratuita de un
solar, propiedad del Ayuntamiento de Guitiriz (Lugo),
de 3.000 metros cuadrados de superficie, inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad de
Villalba
como
finca
número
3.306
al folio
121
del
libro
32.
tomo
207.
inscripción primera,
COn
destino a
la
construcción de
un Centro de Salud.
El
excelentísimo Ayuntamiento
de
Guitiriz, al objeto de cubrir
las necesidades sanitanas de la zona, acordó,
en
sesión ordinaria de
su Pleno celebrada
el
día
31
de julio de 1981, la cesión al Instituto
Nacional de la Salud (INSALUD) de una parcela de terreno sita en
Guitiriz, que se describe de la siguiente forma: «En el Ayunta-
miento de Guitiriz, parroquia de San
Juan
de Lasostelle, una finca
aprado inculto, de la superficie de 30 áreas. que
11nda:
Al
norte, en
línea de
51,50
metros, herederos de José Rodríguez; sur, en linea
de 79 metros, con más de Isidro Bergantiños Calvo yManuel Prieto
Calvo; este, en línea de 62 metros, camino, yoeste, herederos de
Domingo Miragaya yotros. Esta cesión se efectúa con
la
condición
resolutoria expresa de que se construya
en
el plazo de cinco años
un
Centro de Salud.
Dicho acuerdo de cesión fue ratificado posterionnente. en
sesión de
26
de junio de 1986, en favor de la Tesorería Generai de
la Se$uridad
~ocial,
dependiente del Ministerio de Trabajo )
Segundad
SOCl8!.
El
Instituto Nacional de la Salud, ala vista de la oferta
mencionada yde los informes técnicos yjuridicos solicitados.
consideró aceptable
el
solar ofrecido para la construcción de
un
Centro de Salud.
Asimismo,
la
Intervención General de la Se$uridad Social
informó favorablemente el expediente de aceptaCión, indicando
que
el
expresado inmueble deberá inscribirse anombre de
la
Tesorería General de la Seguridad Social, si bien esta aceptación
deberá autorizarse mediante Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, teniendo en cuenta la legislación aplicable, especial·
mente los Reales Decretos 2SS/1980, de Ide febrero.
~
1314/1984.
de 20 de junio, así como
el
apartado 6de la disposiCIón adicional
22
de la Ley 46/198S, de
27
de diciembre. de Presupuestos
Generales del Estado para 1986, yconforme con
el
articulo
55
del
Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Trabajo ySeguridad
Social, previa deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión
del día Sde diciembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1.°
Se
autoriza a
la
Tesorería General de
la
Seguridad
Social para aceptar y
a~decer
al excelentísimo Ayuntamiento de
Guitiriz (Lugo) la cesion gratuita de
un
solar de su propiedad de
3.000 metros cuadrados de superficie, inscrito
en
el
Registro de
la
Propiedad de Villalba como finca número 3.306
al
folio
121
del
libro 32,
tomo
207, inscripción primera, con destino a
la
construc·
ción de
un
Centro de Salud.
Art.
2.
0Esta cesión gratuita se entiende libre de cargas.
gravámenes1 arrendamientos yocupantes, exenta del Arbitrio
Municipal
oe
Plusvalía ycon cargo de los gastos derivados de
la
formalización del documento público de cesión, por cuenta
del
Instituto Nacional de la Salud, Entidad Gestora de la Segurid3d
Social aquien quedará adscrito
el
solar yque deberá hacerse cargo.
asimismo, de los gastos de construcción ymantenimiento
del
Centro de Salud.
Art.3.°
Se
faculta
al
Tesorero territorial de
la
Seguridad
SOl:lal
en
Lugo para que,
por
delegación del ilustrísimo señor Director
general de la Tesoreria General de la Seguridad Social, formalice
el
documento público de cesión yresuelva cuantas incidencias
puedan producirse con motivo de esta operación.
Dado en Madrid aSde diciembre de 1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de Trabajo ySeguridad Social,
MANUEL CHA
VES
GONZALEZ

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