Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad de los guisantes para desgranar destinados al mercado interior.

MarginalBOE-A-1986-9108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BüE
núm.
89
Lunes
14
abril
1986
1.
Disposiciones generales
13093
9107
9106
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
9105 ACt'ERDO de 2de abril de 1986. del Pleno. del
Tribunal Constitucional. por
el
que se modifican
determinados preceptos del Reglamento de Organiza-
ción yPersonal. aprobado por Anterdo de
15
de enero
de
1981.
Artículo
1.0
Los'artículos 2
dJ;
5.
cl ydJ;
36,
40.
43 Y
44
del
Reglamento de Organización yPérsonal, aprobado
por
Acuerdo de
15
de enero de 1981, Quedarán
redaetad~s
de la forma siguiente:
Artículo
2.
d) Proponer
al
Presidente
la
designación de quie-
nes,
en
régimen
de
adscripción temporal ocomo interinos. hayan de
incorporane como Letrados
al
Tribunal Yacordar la prórroga de
las
adscripciones temporales dentro de los límites establecidos en este
Reglamento. '
Artículo
S.
e) Convocar concurso-oposición para cubrir plazas
del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
d) Nombrar alos letrados
Que,
apropuesta del Tribunal
calificador, hayan de inteJ"'rse en dicho Cuerpo o, apropuesta del
Pleno del Tribunal Constitucional, hayan de incorporarse
al
mismo
en régimen de adscripción temporal ocomo interinos.
Artículo
36.
1.
Los Letrados son funcionarios de carrera del
Tribunal Constitucional, integrados en un Cuerpo Ilnico, aquienes
corresponde la realización de las funciones de estudio, preparación
de informes ypropuestas
Que
se
les. encomienden en las materias
de que conoce el Tribunal, ylas de carácter administrativo de nivel
superior que
se
les atribuyan.
2.
Los funcionarios públicos ylos miembros de las Carreras
Judicial yFiscal, adscritos temporalmente al Tribunal en calidad de
Letrados. desempedarán las mismas funciones
Que
corresponden a
quienes
inte~en
este
ypasarán ala. situación administra-
tiva de
servlC10S
espec18les, conforme alo dispuesto en
el
artículo
29,
2.
e), de la
Ley
30/1984, de 2de a80sto, de Medidas
para
la
Refotma de la Función Pública,
yen
el
articulo 351,
cJ,
de la Ley
Orgánica 6/1985. de lde julio, del Poder Judicial.
Articulo 40. Son funcionarios interinos los que, por razón de
necesidad ode urgencia, ocupen plaza de plantilla del Tribunal
Constitucional, en tanto no se provean por funcionarios de carrera
oadscritos al mismo.
Articulo 43. La incorporación de funcionarios de carrera
al
Tribunal Constttucional
se
realiza mediante nombramiento previa
selección por concurso Opor 'concurS(}ooposición, ypor nombra-
miento libre la de los funcionarios eventuales ointerinos.
En
los
casos establecidos en este Reglamento, podrá también incorporarse
personal mediante contrato Oen régimen de adscripción temporal.
Artículo 44.
l.
El
ingreso en
el
Cuerpo de Letrados
se
efectuará por medio
de
concurso-oposición, que
se
ajustará alas
normas establecidas en
el
presente Reglamento.
2.
Las
plazas del Cuerpo de Letrados no ocupadas por
funcionarios de carrera podrán ser desempeñadas. en régimen de
adscripción temporal, por funcionarios públicos omiembros de las
Carreras Judicial yFiscal designados al efecto por
el
Presidente del
Tribunal apropuesta del Pleno de éste.
3.
.La adscripción temporal
se
hará por dos años prorrogables
por periodos iguales, sin
Que
en ningún caso pueda exceder de seis
adoso
La primera prórroga requiere acuerdo expreso; la siguiente
se
entenderá acordada siempre que no
se
hubiera resuelto lo contrario
antes de concluir la prárroga en curso.
4.
Los Letrados adscriíol temporalmente al Tribunal tendrán.
mientras prestaren sus servicios al mismo. los derechos ydeberes
propios de los miembros del Cuerpo. Su cese,
que
se producirá
automáticamente al expirar el tiempo para el
Que
fueron nombra-
dos o, en su caso, la
prórrop
del mismo, yal perder la condición
de funcionario, ocesar
en
la misma por jubilación, podrá ser
igualmente acordado por el Pleno cuando incurran en alguna de las
causas de incapacidad oincompatibilidad aplicables alos Letrados
de carrera, previa una información sumaria con audiencia del
interesado.
Art.
2.°
Den"tro
de los diez días siguientes ala entrada en
vi¡or
del presente Acuerdo. los Letrados actualmente
en
comisión de
servicio
Que
no instaren la
revocació_n
de ésta pasarán al ré¡imen
de
adscripción temporal.,
Madrid. 2
de
abril de 1986.-El Presidente, Francisco
Tomás
y
Valiente. "
,RECURSO
de
inconstitucionalidm/ número 913/1985.
promovido por el Presidente del Gobierno·contra
determinados
precepros
de·la Ley 7/1985. de 17 de
julio, del Parlamentó de Ga/ieia.
El
Tribunal Constitucional, por
auto
de 20 de marzo actual.
ha
acordado
el
mantenimiento
de
la suspensión de los artículos 1,1;
2.2; 3.2;
5;
6;
7;
8;
9.1;
10;
11.1;
19;
20.
dI
ye; 21; 22; 26.2.
(:)
Ye),
y
3;
27;
28,
c); 29,
aJ;
30; 31.2 y
3;
32.
1);
:13.
e); 34.2 y4; 37.1; 38,2;
39.1;
40.1;
41.1; 42.5;
45.1
y
4;
47.2 y
3;
49; 50.1, Ydisposiciones
transitorías primera. tercera ycuarta, de la Ley 1/1985,
de
17
de
julio. del Parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorros
Galleps.
Impugnados por el Presidente del Gobierno
en
el
recuno
de
inconstitucionalidad número
913/1985,"
cuya suspensión se dispuso
por providencia de 30 de octubre de 1985. al haber invocado aquél
el artículo 161;2 de la Constitución.
Lo
Que"
se
8ublica para general conocimiento.
Madrid, 2de marzo de l986.-El Presidente del
Tribunal'
Constitucional, Francisco Tomás yValiente.-Firmado yrubricado.
PUNTEAM1ENTO
de las cuestiones de inconstitu-
cionalidad numeras 246 y248/1986. .
El
Tribunal
Constituciona~
por
providencias de
19
de marzo
actual, ha admitido atrámite las cuestiones de ¡nconstitucionalidad
números 246 y248/1986. promovidas por la Sala de lo Conten-
closo-Adf?linistTa:tivo de la Audiencia Territorial de
Cácer~
por
supuesta IOconstltucionalidad de la disposición adicional 6.- 3de
la
Ley
5/1983. de
29
de junio.
de.
medidas urgentes en materia
presupuestana, finanCiera y
tnbutana,
por oposición
al
articulo 9.3
de la Constitución.
Lo
Que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
19
de
marzo de 1986.-EI Secretario de Jusli-
cia.-Firmado yrubricado.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
91
OS
CORRECClON de errores de la Orden de
24
de
marzo de 1986 por
la
que se aprueba la norma de
calidad de
los
guisantes para 'desgranar destinados al
mercado
interiQT.
Advertidos errores
~n
la Orden de referencia, publicada en el
«Boletin Oficial del Estado» número 80, de 3de abril de 1986. se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
Pá¡ina 11671. apartado
3.
Caracteristicas mínimas
de
calidad,
donde dice: «Las vainas deben:», debe decir: «Las
vainas
deben
ser.».
Página 11672. apartado 8.2 (tercer párrafo), donde dice: «
....
por
el
que
se aprueba la norma general de etiquetado. presentación y
publicidad de los ...
»,
debe decir: ...... por el que se aprueba
la
Norma
General de Etiquetado. Presentación yPubhcidad de
los ...•. .
Pá¡ina
11672, apartado 8.2 (tercer párrafo), donde dice: «... y
la
presentación de los productos alimenticios para,
que
se envasen
en ...», debe decir: «
...
yla presentación
deJos
productos alimenti·
cios que
se
envasen en
..
,».

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