RESOLUCION DE 9 DE JULIO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Comercio, relativa al regimen de Importacion de Guindas frescas originarias de las Republicas de Bosnia-herzegovina, de Croacia y del Territorio de la antigua republica yugoslava de Macedonia.

MarginalBOE-A-1993-18752
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Habida cuenta de que en los mismos códigos NC del vigente Arancel de Aduanas se clasifican las guindas frescas y refrigeradas y que, en virtud del Reglamento (CEE) número 3953/92 del Consejo, de 21 de diciembre, únicamente se otorgan ciertas concesiones arancelarias para las guindas frescas originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia, la Comisión ha establecido, mediante el Reglamento CEE número 1413/93, de 9 de junio, un sistema de vigilancia a priori para dichos productos a fin de garantizar la correcta aplicación de los mencionados beneficios arancelarios. Por ello, procede modificar en lo que respecta al régimen de importación de estos productos el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación, y sucesivas disposiciones normativas que la modifican.

Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner

en ejecución normas comunitarias que así lo requieran,

En consecuencia dispongo:

Artículo 1

Las importaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR