Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Guimbarda Sol, S.L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida acreditado en acta de notoriedad.

MarginalBOE-A-2008-17949
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por Federico Ortega Ortega, como apoderado de la Compañía Mercantil «Guimbarda Sol, S.L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Getafe número 1, Don Juan Sarmiento Ramos, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida acreditado en acta de notoriedad.

Hechos

I

Mediante acta de notoriedad autorizada por el Notario de Getafe, Don Eduardo Torralba Arranz, el 29 de junio de 2007, a requerimiento de la compañía mercantil «Urbanización Estrella Polar, S.A.», se declaró probada la notoriedad del hecho de que la finca objeto del expediente tenía una superficie de 11.661 metros cuadrados, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad con una superficie de 9.146 metros cuadrados, solicitándose la inscripción del exceso.

II

Presentada copia autorizada de dicha acta en el Registro de la Propiedad de Getafe número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: Registro de la Propiedad de Getafe: Suspendido el despacho del presente documento, presentado hoy, bajo el asiento 279, Diario 233, por los siguientes defectos: No puede accederse a la registración del exceso de cabida pretendido toda vez que es manifiesto que con tal registración se alteraría la identidad de la finca, esto es, se modificaría la realidad física que en su día fue inmatriculada bajo el número 18.881. Lo que conforme a reiterada doctrina de la D.G.R.N., no puede ser tratado registralmente como exceso de cabida sino que requiere previa inmatriculación de la superficie adicional y su, posterior agrupación a la finca 18.881 (cfr. arts. 198 y ss. L.H., 57.3 Ley 13/1997 de 30 diciembre -sic- y 298 R.H.; y RR. de 5-11-2002; 3 de febrero y 17 de mayo de 2003, etc.). Adviértase que la finca en cuestión procede de la reparcelación del polígono los Ángeles de Getafe, y que los datos descriptivos registrales originarios (suficientemente precisos, hasta el punto de indicar la longitud de sus líneas perimetrales, inferiores a las del plano elaborado por el técnico E. Sánchez Chaves, que se incorpora, en cuanto a los linderos este y oeste) evidencian que con la registración de exceso ahora pretendida, se está intentando amparar la invasión de una superficie colindante por su lindero sur que nunca formó parte de esta finca según el proyecto de reparcelación en su día inscrito. Y en relación con esta observación, adviértase que no aparece citado en el acta tramitada, el sujeto a quien correspondería evitar tal invasión registral (el ayuntamiento de Getafe), tal como exige el propio art. 203 L.H. en relación con el 201 precedente. Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo ante la D.G.R.N. en el plazo de un mes desde su recepción, conforme a los arts 324 y ss. L.H., o bien juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, con igual cómputo. Asimismo, podrá solicitar en el plazo de quince días, la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el art. 275 bis L.H. (cfr art...

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