Orden ARM/2849/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

MarginalBOE-A-2010-17025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático a través de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, en virtud del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático en el ámbito estatal, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático así como relacionarse con las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.

Entre las dificultades que comporta el hacer frente al cambio climático está su carácter global y la desconexión territorial entre emisiones e impactos por lo que el éxito de este ejercicio requiere sumar los esfuerzos de todos los agentes sociales destinados a un mejor conocimiento del problema, las causas que lo originan y sus consecuencias. En este contexto, el impacto de las campañas de sensibilización de ámbito estatal es evidentemente mayor que el que se puede alcanzar con un fraccionamiento de mensajes.

España, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático y ya se está viendo afectada. Los impactos del cambio climático pueden tener consecuencias especialmente graves, entre otras, en lo referente a la disminución de los recursos hídricos y la regresión de la costa, a las pérdidas de la diversidad biológica y alteraciones en los ecosistemas naturales, a los aumentos en los procesos de erosión del suelo y pérdidas de vidas y bienes derivadas de la intensificación de los sucesos adversos asociados a fenómenos climáticos extremos, tales como incendios forestales, olas de calor y eventuales inundaciones.

Además de la normativa básica adoptada de acuerdo con la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo y de los acuerdos alcanzados en el ámbito internacional, es doctrina común, consagrada por decisiones y acuerdos internacionales, en particular la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la necesidad de propiciar en la ciudadanía un cambio en los patrones de conducta.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las demás normas que sean de aplicación.

La gestión centralizada de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se justifica por el especial carácter de las mismas, teniendo en cuenta que el cambio climático es uno de los principales retos ambientales al que se enfrenta en la actualidad la sociedad con efectos sobre la economía global, el bienestar social y la salud; se trata de un problema global que excede los límites territoriales y requiere una respuesta global. En consecuencia, se considera necesario proceder a la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional y con el fin de contribuir a sensibilizar a la ciudadanía ante la necesidad de realizar actuaciones tendentes a prevenir la contaminación y el cambio climático a través de actividades desarrolladas a nivel estatal.

En atención a la especificidad de estas ayudas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas en el ejercicio 2010, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el año 2010, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y principios de concesión.
  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, destinadas a la realización de campañas de ámbito estatal de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.

  2. Las convocatorias se realizan en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, quedando excluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

    2. Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publique la presente convocatoria.

    3. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. Carecer de fines de lucro.

    4. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    5. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el Artículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.

    7. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  2. Las campañas de sensibilización tendrán ámbito estatal.

  3. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzcan.

  4. Los beneficiarios se comprometerán a realizar la actividad objeto de la ayuda en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 4 Financiación y cuantía.
  1. La financiación prevista de estas ayudas será de 500.000,00 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. La cuantía individualizada máxima por ayuda será de hasta 100.000,00 euros. El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias.

  2. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado, que no podrá ser inferior a 30.000,00 euros por solicitante. Los programas y actividades subvencionables serán los que figuran relacionados en el anexo IV de la presente convocatoria y deberán tener repercusión nacional acreditable en el ámbito estatal.

Artículo 5 Conceptos susceptibles de ayuda.
  1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, dietas y gastos de viaje).

  2. Los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

  1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento...

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