Orden IGD/3601/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a que las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales participen en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York en el mes de marzo de 2010.

MarginalBOE-A-2010-242
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad dispone, en su Artículo 1, que el Ministerio de Igualdad es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud.

En virtud del apartado o) del artículo 4 del citado Real Decreto, la Secretaría General de Políticas de Igualdad tiene atribuido, en colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España.

Por su parte, la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (CSW) -de la cual forman parte cuarenta y cinco Estados Miembros- trabaja para asegurar que las mujeres tengan acceso igual a la vida pública y las mismas oportunidades de participar en el desarrollo económico y social; y, al mismo tiempo, vigila y examina el progreso de las mujeres hacia la igualdad en todo el mundo. En el ejercicio de sus funciones, prepara recomendaciones y directrices para el avance de las mujeres en los ámbitos político, económico, social y educativo prestando especial atención a las causas sociales y culturales de la discriminación entre hombres y mujeres.

Esta Comisión (CSW) se reúne anualmente durante 10 días en la Sede de Naciones Unidas de Nueva York. Además de las delegaciones de los Estados miembros de la CSW, participan en estas sesiones representantes de la sociedad civil.

La próxima sesión de trabajo de la Comisión, para la revisión de los avances y retos de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción desde 1995, está prevista en el mes de marzo de 2010, sesión en la que se presentarán informes sobre experiencias y buenas prácticas.

La presente Orden se dicta con el fin de promover la participación de representantes de la sociedad civil española en la próxima sesión de la CSW, mediante la concesión, por parte de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, de ayudas públicas destinadas a representantes de asociaciones y entidades con una trayectoria de actividad a favor de la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.

La gestión centralizada de estas ayudas resulta imprescindible dada la dimensión internacional del evento, pues garantizará la efectividad de las ayudas y la igualdad de oportunidad por las entidades y asociaciones a las que van destinadas.

Además, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia regulación de la distribución de competencias del Título VIII de la Constitución Española -artículo 149.1.3- que otorga al Estado la competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por su parte, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. De acuerdo con lo establecido su artículo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas destinadas a promover la participación de asociaciones y entidades en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas, que tendrá lugar en Nueva York en el mes de marzo del año 2010.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen jurídico.-Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la representación y participación de Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades Sociales, en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas para la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», que se celebrará en Nueva York en el mes de Marzo de 2010.

Es de aplicación a las ayudas convocadas por la presente Orden lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Segundo. Financiación.

  1. Cuantía total de la subvención.

    1.1. La cuantía total de las ayudas que se concedan de acuerdo a la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.03.232B.484 correspondiente al presupuesto de gastos 2010 del Ministerio de igualdad. 1.2. La cuantía total de las ayudas convocadas es de 50.000 Euros, destinados a la concesión de un total de veinticinco ayudas, una por cada entidad beneficiaria, por un importe de 2.000 Euros cada una, destinados a cubrir los gastos de desplazamiento a y desde Nueva York, así como de estancia y manutención de la persona designada por la entidad solicitante.

    Tercero. Entidades beneficiarias.

  2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro, dedicadas, con carácter prioritario y de forma habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y cuando así haya quedado establecido en sus estatutos. 2. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir en el momento de la publicación de la presente Orden con los requisitos siguientes:

    Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro público.

    Acreditación como entidad con ámbito estatal de actuación según titulo constitutivo. Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo.

    Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas del Ministerio de Igualdad o sus organismos públicos adscritos.

    Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme se establece en el artículo 3.4 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

    Estar acreditadas en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en Naciones Unidas o haber estado acreditadas en Beijing y/o Beijing+5 y/o en Beijing+10.

    Cuarto. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

  3. Presentación de solicitudes.

    La solicitud de subvención deberá ser presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita la subvención y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención.

    Las solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

    Teniendo en cuenta las características de las entidades a las que se dirige esta convocatoria y la necesidad de realizar el pago de las subvenciones con anterioridad a la realización del viaje, se aplica la excepción establecida en el párrafo 2º del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008 y se fija el plazo de presentación de las solicitudes en diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la...

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