Decreto 312/1996, de 25 de junio, por el que se acuerda la inadmisión de la solicitud de segregación de los núcleos de Guadiaro, Pueblo Nuevo de Guadiaro, San Enrique de Guadiaro, Soto Grande y Torre Guadiaro, del municipio de San Roque (Cádiz), para constituir un nuevo municipio independiente con la denominación de Valle del Guadiaro.

MarginalBOE-A-1996-25648
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Don José Antonio Gallego González instó expediente, diciendo actuar en nombre y representación de la mayoría de los electores y vecinos residentes en los núcleos de población de Guadiaro, Pueblo Nuevo de Guadiaro, San Enrique de Guadiaro, Sotogrande y Torreguadiaro, pertenecientes al municipio de San Roque (Cádiz), para su segregación de éste y creación de un nuevo municipio, bajo el nombre de Valle del Guadiaro y capitalidad en el núcleo de Pueblo Nuevo de Guadiaro. La solicitud tuvo entrada en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el día 2 de mayo de 1995, e iba acompañada de documentación acreditativa de la representación que ostentaba, así como de otros extremos relativos a las exigencias legales de este tipo de expedientes.

Del examen de la documentación aportada se constató que no probaba reunir la representación de la mayoría de los vecinos de cada uno de los núcleos afectados y no aclaraba si se daba el requisito de distancia entre núcleos establecida en el artículo 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por lo que se requirió al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportase, en el plazo de diez días, la acreditación de ostentar la representación de la mayoría de los vecinos de todos y cada uno de los núcleos afectados y de que existía la distancia entre núcleos antes citada.

El requerimiento fue ostentado por el solicitante en el sentido de que la documentación instada ya obrada en el expediente, a la vez que sustituía el concepto de núcleo por el de entidades singulares de población, reduciéndolas a tres, en las que englobaba los núcleos citados en la solicitud, mientras que para el resto de los datos solicitados aducía que eran «hechos notorios» y, por lo tanto, no necesitados de acreditación.

A pesar de la falta de actividad por parte del solicitante y, tratando de contar con la mayor información posible, con objeto de adoptar una resolución debidamente fundamentada, la Dirección General de Administración Local y Justicia, de oficio, requirió los datos precisos a otras instancias administrativas (Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Transportes y del Instituto Nacional de Estadística de Cádiz). De las informaciones facilitadas se deduce de forma...

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