Resolución de 11 de noviembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes del dominio público hidráulico en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

MarginalBOE-A-2006-2177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Resolución de 11 de noviembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes del dominio público hidráulico en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico». Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido utiliza una serie de conceptos tales como «valor de mercado» o «beneficio obtenido» que pueden exigir una revisión periódica para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados.

Por otro lado, es preciso considerar la aparición de actividades nuevas relacionadas con la navegación, o el incremento sustancial de la demanda de dichas actividades, en la aplicación del canon correspondiente.

Asimismo, las bases imponibles sobre las que se aplica el citado canon han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado.

Por todo ello, se estima necesario proceder a una revisión global del canon de navegación en los bienes del dominio público hidráulico, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de navegación y se pongan al día los valores de las bases imponibles del canon correspondientes, fijando al mismo tiempo un criterio de actualización permanente de los mismos.

En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles del canon de navegación en los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen.

El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas dentro del apartado de Cánones de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico, recoge, en segundo lugar, el supuesto: «B: Uso del dominio público hidráulico».

En dicho supuesto, el hecho imponible está constituido por el uso del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo.

El tipo de gravamen anual, tal como especifica el citado artículo 112, será del 5 por ciento en éste supuesto B.

De acuerdo con esto, se propone la aprobación de los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos:

B.1) Autorización para la navegación en ríos y embalses:

Hecho imponible: la navegación y flotación en ríos y embalses dentro del dominio público hidráulico.

Base imponible: el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del M.O.P. de 15110/1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon...

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