ORDEN CTE/2985/2002, de 8 de noviembre, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los grupos A, B, C y D, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

MarginalBOE-A-2002-23186
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 285 Jueves 28 noviembre 2002 41779
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña ........................................................................
Cargo: .............................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, don/doña .................................................................,
NRP ...................................., funcionario/adel Cuerpo/Esca-
la ....................., con fecha ................. ha consolidado el grado
personal ................., encontrándose el reconocimiento del mis-
mo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministe-
rio de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación
en .................,a ........ de ................. de ........
23186 ORDEN CTE/2985/2002, de 8 de noviembre, por la
que se convoca concurso general para la provisión
de puestos de trabajo para funcionarios de los grupos
A,B,CyD,delInstituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Inves-
tigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, dotados presupues-
tariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el pro-
cedimiento de concurso, y cuya cobertura se estima conveniente
en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción
dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30
de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso general, dirigido a los funcionarios que se
relacionan en la base primera, de los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta Orden. El presente
concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Espa-
ñola y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo previsto en el artícu-
lo 103.4. 5. de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Pre-
supuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a espe-
cialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos
de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida
a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá
denegarla en atención a las necesidades del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del Esta-
do, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autó-
nomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios destinados o que tengan
reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias: Ali-
cante, Barcelona, Cádiz Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga,
Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarra-
gona y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo
con número de orden 1 del anexo 1 bis, Técnico Prevención A,
por requerir una formación técnica específica.
3. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión que pertenezcan a los Cuer-
pos o Escalas clasificados en los Grupos A, B,CyDcomprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio
de Ciencia y Tecnología y sus organismos autónomos que figuran
en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta Orden, y a tenor de los
análisis de la distribución de efectivos en la Administración General
del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la citada Ley.
Segunda.—1. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 41.2. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán
participar en el presente concurso los funcionarios con dos años
de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto
de trabajo con destino definitivo, así como los funcionarios que
aún no cumpliendo este requisito tengan destino definitivo o reser-
va de puesto en la Secretaría de Estado de Política Científica y
Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:
a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de exce-
dencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la modi-
ficación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida fami-
liar y laboral de las personas trabajadoras, durante el período
de excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secre-
taría de Estado de Política Científica y Tecnológica donde tengan
reservado el puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si
llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años
desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya
transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los fun-
cionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante ads-
cripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando no obtengan puesto, podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen ads-
critos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
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en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Tercera.—1. Las solicitudes para tomar parte en este concur-
so, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Secretaría General del INIA se presentarán en
el plazo de quince días hábiles en el Registro General del INIA
carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, Madrid, o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo 1 y anexo 1 bis, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso con-
trario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Debe-
rán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de parti-
cipación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-
citados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma corres-
pondiente en materia de discapacidad de acuerdo con el artícu-
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.—La valoración de los méritos alegados en relación con
los distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos.—Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta convocatoria hasta un máximo
de 8 puntos.
2. Grado personal consolidado.— Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos distri-
buidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal conso-
lidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo ane-
xo 5, será expedida por la Unidad de Personal del Departamento
u organismo autónomo o por la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo, respec-
tivamente, de dicho intervalo.
3. Valoración del trabajo desarrollado.
3.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máxi-
mo de tres puntos, según el siguiente criterio:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Medio punto.
Período hasta dos años inclusive: Un punto.
Período superior a dos años: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un punto.
Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.
Período superior a dos años: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.
Período hasta dos años inclusive: Medio punto.
Período superior a dos años: Un punto.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (ane-
xo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos
los datos expresados en la solicitud. La Secretaría General del
INIA o, en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier momen-
to podrán contrastar estos datos con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o com-
probantes al concursante y, consecuentemente, modificar la pun-
tuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir
planteadas serán resueltas definitivamente según los datos apor-
tados por el Registro Central de Personal.
4. Antigüedad.—Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,
hasta un máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reco-
nocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento.—La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos puntos
y medio.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y per-
feccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente del anexo 1, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido diploma-cer-
tificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
5.2 Por la impartición de cursos de formación y perfeccio-
namiento, 0,50 puntos por cada curso.
Deberá obtenerse para la adjudicación de destino una pun-
tuación mínima de cinco puntos.
Quinta.—Acreditación de méritos.—1. Los requisitos a que
hacen referencia las bases primera y segunda, y los méritos indi-
cados en los apartados 2,3,4 y 5 de la base cuarta deberán ser
acreditados de la forma siguiente:
a) Los de los funcionarios actualmente destinados en los
Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología, excep-
ción hecha de sus organismos autónomos, serán valorados con
los datos profesionales consignados por los propios interesados
en el anexo 4, bajo su responsabilidad, comprobados por los
servicios de personal del Instituto.

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