Real Decreto 2349/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios que gravan determinados productos congelados de la pesca, clasificados en la subpartida 03.01.B, y los crustáceos frescos y congelados, incluidos en la subpartida 03.03.A, cuando se importen de la Comunidad Económica Europea.
Marginal | BOE-A-1986-29527 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA TENDENCIA ALCISTA QUE PRESENTA EN ESTOS MOMENTOS LA EVOLUCION DE LOS PRECIOS EN EL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA HACE NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA ARANCELARIA QUE PERMITAN UNA REGULACION ADECUADA DEL ABASTECIMIENTO DE ESTOS PRODUCTOS, COMPLEMENTANDO LA OFERTA DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA NACIONAL CON IMPORTACIONES AL MENOR COSTO POSIBLE.
LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, DE 1 DE MAYO DE 1960, EN EL ARTICULO 6., APARTADO 2, FACULTA AL GOBIERNO PARA PROCEDER A LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS CUANDO LAS NECESIDADES DEL ABASTECIMIENTO NACIONAL ASI LO ACONSEJEN, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 33 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECONOCE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER SUSPENSIONES DE DERECHOS EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO CON ESPAÑA. EN CONSECUENCIA, AL AMPARO DE DICHAS DISPOSICIONES, RESULTA ACONSEJABLE PROCEDER A LA SUSPENSION TOTAL DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE GRAVAN LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS DE LA SUBPARTIDA 03.01.B Y LOS CRUSTACEOS DE LA SUBPARTIDA 03.03.A DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS.
EN SU VIRTUD, CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA Y VISTOS LOS ARTICULOS 6.2 DE LA LEY ARANCELARIA Y 33 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
DURANTE EL PERIODO DE DOS MESES Y UN MES ADICIONAL DE PRORROGA AUTOMATICA, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE SUSPENDEN TOTALMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE GRAVAN LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE PESCADOS CONGELADOS, ENTEROS, DESCABEZADOS, TROCEADOS O EN FILETES, CLASIFICADOS EN LA SUBPARTIDA 03.01.B, ASI COMO LOS CRUSTACEOS (CON EXCLUSION DE LOS VIVOS PARA CULTIVOS Y SEMICULTIVOS) INCLUIDOS EN LA SUBPARTIDA 03.03.A, DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS.
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL
DADO EN MADRID A 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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