Real Decreto 1916/1979, de 20 de julio, por el que se prorroga por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación del alcohol etílico no vínico rectificado.
Marginal | BOE-A-1979-19289 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO DOSCIENTOS QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE ONCE DE ENERO, DISPUSO LA SUSPENSION TOTAL DE APLICACION DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION DE ALCOHOL ETILICO, QUE FUE PRORROGADO POR EL REAL DECRETO MIL NOVENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTE DE ABRIL ULTIMO.
POR SUBSISTIR LAS RAZONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINARON DICHA SUSPENSION ES ACONSEJABLE PRORROGARLA, HACIENDO USO A TAL EFECTO DE A FACULTAD CONFERIDA AL GOBIERNO EN EL ARTICULO SEXTO, APARTADO DOS, DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
SE PRORROGA POR UN NUEVO PERIODO DE TRES MESES LA SUSPENSION DE DERECHOS A LA IMPORTACION DE ALCOHOL ETILICO NO VINICO, SIN DESNATURALIZAR, DE GRADUACION SUPERIOR A NOVENTA Y SEIS GRADOS, CLASIFICADO EN LA PARTIDA VEINTIDOS PUNTO CERO OCHO A DEL ARANCEL DE ADUANAS, QUE FUE ESTALBECIDA POR EL REAL DECRETO DOSCIENTOS QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, PRORROGADO POR REAL DECRETO MIL NOVENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
DADO EN MADRID A VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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