Real Decreto 2389/1984, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de pollitos y huevos para incubar.
Marginal | BOE-A-1985-2054 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LAS MISMAS RAZONES QUE HAN ACONSEJADO LAS RECIENTES BONIFICACIONES EN EL ICGI, APLICABLE A LA IMPORTACION DE CARNE DE POLLO FRESCA, REFRIGERADA Y CONGELADA, HACEN ACONSEJABLE AMPLIAR ESTAS BONIFICACIONES AL ICGI, APLICABLE A LA IMPORTACION DE POLLITOS Y HUEVOS PARA INCUBAR.
EN SU VIRTUD, A PETICION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1984, DISPONGO:
DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y POR UN PERIODO DE DOS MESES, SE BONIFICARA EL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES, APLICABLE A LA IMPORTACION DE POLLITOS, DE LA PARTIDA ARANCELARIA 01.05.AII.C-(CLAVE ESTADISTICA 01.05.30.9), Y HUEVOS PARA INCUBAR, DE LA PARTIDAARANCELARIA 04.05.A.I.A.2 (CLAVE ESTADISTICA 04.05.09.6), DE MANERA QUE EL TIPO RESULTANTE SEA DEL 1 POR 100.
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL"BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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