Real Decreto 2572/1981, de 30 de Octubre, por el que se modifica el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores aplicables a la Importacion de Cebada.

MarginalBOE-A-1981-25348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto mil seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y uno se establecia en base a lo previsto en el articulo diecisiete del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la rent de aduanas, la bonificacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores a la importacion de cebada de la partida del arancel de aduanas diez punto cero tres b) (clave estadistica diez punto cero tres punto noventa) Las condiciones de precios de los mercados internacionales y la necesidad de garantizar el abastecimiento de la ganaderia hacen aconsejable ampliar el periodo de vigencia de la anterior medida

En su virtud, de acuerdo con lo solicitado por los Ministerios de Economia y Comercio y de Agricultura y pesca y a propuesta del Ministerio de Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

se modifica hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno , inclusive, el periodo de bonoficacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores correspondientes a la importacion de cebada , comprendida en la partida del arancel de aduanas diez punto cero tres b) (clave estadistica diez punto cero tres punto noventa), de forma que el tipo aplicable sea el tres por ciento.

Articulo segundo

el presente Real Decreto entrara envigor el dia de su publicacion en el BoletÌn Oficial del Estado.

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R. El Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aÒoveros

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