Real Decreto 1319/1984, de 20 de Junio, por el que se modifica el Tipo de Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de Tortas de Soja.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 1984
MarginalBOE-A-1984-15827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El impuesto de compensaciÛn de grav·menes interiores tiene como misiÛn gravar las mercancÌas importadas, adem·s de lo que lo hace el arancel de aduanas, en forma tal que la cuota a satisfacer sea equivalente a la carga fiscal que soportan las mercancÌas similares producidas en el interior. En la actualidad el tipo aplicable a la importaciÛn de tortas de soja conduce a que las importaciones satisfagan por impuesto de compensaciÛn de grav·menes interiores una cantidad inferior a la imposiciÛn soportada por las obtenidas por la industria nacional. Ello hace necesario modificar dicho tipo hasta situarlo en el nivel que produzca la buscada equiparaciÛn fiscal.

Por todo ello, cumplidos los tr·mites necesarios, a propuesta del Ministro de economÌa y Hacienda y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 20 de junio de 1984 dispongo:

ArtÌculo 1 Se modifica la tarifa del impuesto de compensaciÛn de grav·menes interiores de forma que el tipo aplicable a la importaciÛn de tortas de soja, comprendido en la partida 23.04 b.II del arancel de aduanas, sea del 8,3 por 100.

Art. 2. El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR