Real Decreto 1352/1981, de 3 de Julio, por el que se modifica el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores que grava la Importacion de Ciertas mercancias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 1981
MarginalBOE-A-1981-15301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El articulo veintidos del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas autoriza al Gobierno para modificar los tipos del impuesto de compensacion de gravamenes interiores segun lo dispuesto en el articulo doce de la Ley General Tributaria y en el articulo doscientos veintiocho de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de reforma del sistema tributario De conformidad con dichos textos, se han instruido expedientes con el fin de adaptar el tipo del impuesto de compensacion de gravamenes interiores de ciertas mercancias a las cargas tributarias que efectivamente soportan en sus procesos de produccion, obtencion y comercializacion

En su consecuencia , a propuesta del Ministro de Hacienda, con el dictamen favorable de La Junta Consultiva de ajustes fiscales en Frontera y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero Se modifican los tipos del impuesto de compensacion de gravamenes interiores en la forma que se expresa:

(cuadro omitido)

Articulo segundo este Real Decreto entrata en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado"

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R. -el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aÒoveros

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