Real Decreto 1954/1983, de 6 de Julio, por el que se modifica el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores aplicable a la Importacion de Maiz.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 1983
MarginalBOE-A-1983-19990
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1406/1983, de 25 de mayo ( del 28) bonificaba hasta el 31 de agosto de 1983 el impuesto de compensaciÛn de grav·menes interiores aplicable a las importaciones de maÌz. Debido a la tensiÛn existente de forma continuada en los mercados internacionles de cereales pienso y su incidencia negativa en los costes de producciÛn ganadera, es aconsejable tratar de atenuar en lo posible dichos efectos.

En consecuencia, a peticiÛn del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, a propuesta del Ministerio de economÌa y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artÌculo 17 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 6 de julio de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Se bonifica a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 30 de septiembre de 1983 el impuesto de compensaciÛn de grav·menes interiores aplicable a las importaciones de maÌz de la partida del arancel de aduanas 10.05

Bii (clave estadÌstica 10.05.92.9), de forma que el tipo resultante sea del uno por ciento.

Art. 2. El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Disposicion derogatoria

Queda derogado el Real Decreto 1406/1983, de 25 de mayo, por el que se modifica el impuesto de compensaciÛn de grav·menes interiores aplicable a la importaciÛn de maÌz.

Dado en Madrid a 6 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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