INSTRUCCIÓN de 17 de mayo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

MarginalBOE-A-1999-11335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 17 de mayo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

La coincidencia de los procesos de elecciones locales, de Diputados al Parlamento Europeo y, en determinadas Comunidades Autónomas, a las correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que, junto a la delegación de competencias que habitualmente acuerda la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos procesos electorales, en relación con los espacios en los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas o municipal o en las programaciones de ámbito territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos de acordar dicha distribución.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión de 17 de mayo de 1999, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.--La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.--La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones municipales, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Tercero.--Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.

Cuarto.--Sin perjuicio de lo dispuesto en el número primero, las entidades políticas que concurran a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo pero no concurran a las elecciones municipales o no presenten en estas elecciones candidaturas en el número de circunscripciones necesarias para tener derecho a espacios en la programación nacional de los medios de titularidad pública, tendrán derecho a espacios en los citados medios y programaciones, con el alcance previsto en el artículo...

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