ORDEN 7/1995, de 13 de Enero, por la que se determinan las Gratificaciones a Percibir por los Militares de Reemplazo durante el Servicio militar.

MarginalBOE-A-1995-1230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, dispone, en su artículo 37, que los militares de reemplazo percibirán gratificaciones teniendo en cuenta las condiciones en las que realizan el servicio militar. La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en su disposición transitoria tercera , segundo párrafo, señala que los militares de reemplazo percibirán las gratificaciones establecidas reglamentariamente atendiendo a los criterios de movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos que realicen.

Por otra parte el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, en el apartado 3 de su disposición adicional séptima, determina que corresponde establecer dichas gratificaciones al Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.

En su virtud, y con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O :

Primero.-Las gratificaciones a percibir mensualmente por los militares de reemplazo, a excepción de aquellos que realizan el servicio militar en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar, se establecen, en los apartados siguientes, en razón de la movilidad geográfica con respecto al domicilio de residencia, de la responsabilidad y de la dificultad de los cometidos que realicen.

Las gratificaciones reguladas por la presente Orden absorben todos los devengos que se preveían en el Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, de retribuciones complementarias de clases de tropa y marinería, con menos de dos años de servicio.

Segundo.-Los Cabos percibirán una gratificación de 5.000 pesetas mensuales, en razón de la responsabilidad de su empleo.

Tercero.-Los Cabos, Soldados y Marineros percibirán, en función de la dificultad de su destino o cometido, las siguientes gratificaciones:

  1. Gratificación de 20.000 pesetas mensuales para el personal embarcado en submarinos y para los paracaidistas y buceadores con título reconocido por las Fuerzas Armadas.

  2. Gratificación de 14.000 pesetas mensuales para personal destinado en:

    La Legión.

    Brigada Paracaidista.

    Tercio de Armada.

    Unidades de Operaciones Especiales.

    Unidades de...

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