DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS. RESOLUCION A.744(18), ADOPTADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1993 por la conferencia de los gobiernos contratantes del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

MarginalBOE-A-1998-11899
SecciónI - Disposiciones Generales

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Asamblea, 18.o período de sesiones, punto 13

del orden del día

Resolución A.744(18), aprobada el 4 de noviembre de 1993

DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Recordando asimismo la Resolución A.713(17) titulada «Seguridad de los buques que transporten cargas sólidas a granel», en la que se especifican las medidas provisionales que procede adoptar para acrecentar la seguridad de los buques que transporten cargas sólidas a granel;

Recordando además, la petición hecha al Comité de Seguridad Marítima para que llevara a cabo con carácter prioritario su trabajo sobre la seguridad de los buques que transporten cargas sólidas a granel, y para que elaborase, entre otras cosas, prescripciones relativas a un programa mejorado de reconocimientos de dichos buques;

Recordando también que el Comité de Protección del Medio Marino aprobó, mediante la Resolución MEPC.52(32), enmientas al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para la prevención de la Contaminación por los Buques, 1973, en relación con las nuevas reglas 13F y 13G, así como enmiendas conexas al anexo I del MARPOL 73/78, destinadas a mejorar las prescripciones relativas al proyecto y construcción de los petroleros con objeto de prevenir la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje o varada;

Tomando nota de que, de conformidad con la referida regla 13G, los petroleros para crudos de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas y los petroleros para productos petrolíferos de peso muerto igual o superior a 30.000 toneladas quedarán sujetos al programa mejorado de inspecciones, cuya amplitud...

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