Resolución de 23 de diciembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean Unidades de Grandes Empresas y Exportadores en la administración periférica de la Agencia y se determinan sus competencias.

MarginalBOE-A-1992-28936
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 17. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste dicte Resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias.

La Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se desarrollan nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado décimo, determina la estructura de la Administración Periférica de la Agencia, integrada por Delegaciones especiales de la Agencia, Delegaciones de la Agencia,Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, y, en su apartado duodécimo, realiza la correspondiente habilitación al Presidente de la Agencia para que dicte Resoluciones por las que se estructuren unidades de rango inferior a las creadas en la precitada Orden, así como la organización territorial de la misma y se realice la concreta atribución de competencias. Dicha habilitación se reitera en el número 1 del apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1992 por la que se modifica la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.

Al amparo de lo dispuesto anteriormente, y con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria, es preciso crear en el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria unidades encargadas de la gestión tributaria integral y centralizada de determinados obligados tributarios, atendiendo a las características especiales que revisten sus relaciones con la Administración Tributaria.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Creación de las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores.-Se crea la Unidad de Grandes Empresas y Exportadores en cada una de las Delegaciones de...

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