DECRETO 212/2000, de 11 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación de la entidad local menor de Ribera de Grajal o de la Polvorosa, perteneciente al municipio de La Antigua (León), que pasa a denominarse Ribera de la Polvorosa.

MarginalBOE-A-2000-21707
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2000, de 11 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación de la entidad local menor de Ribera de Grajal o de la Polvorosa, perteneciente al municipio de La Antigua (León), que pasa a denominarse Ribera de la Polvorosa.

La Corporación Municipal de La Antigua, a instancia de los vecinos de la entidad local menor de Ribera de Grajal o de la Polvorosa, acordó iniciar procedimiento dirigido al cambio de denominación de la citada entidad, sustituyendo su actual denominación por la de Ribera de la Polvorosa, históricamente su denominación original, posteriormente modificada sin tener en cuenta la voluntad vecinal.

El procedimiento para el cambio de denominación ha sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación de régimen local vigente al tiempo de su iniciación, establecida con carácter general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, texto refundido de las disposiciones legales vigentes, en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Como quiera que la legislación en materia de régimen local no prevé una regulación específica sobre la tramitación de expedientes de cambio de denominación de entidad local menor, por analogía, será de aplicación lo dispuesto para los municipios en el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En consecuencia, se han observado en la tramitación del expediente las prescripciones legales exigidas para el cambio de denominación de los municipios en los preceptos citados. El procedimiento ha sido iniciado a instancia de la Junta Vecinal de Ribera de Grajal o de la Polvorosa.

Consta el acuerdo del Ayuntamiento de La Antigua adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Se ha practicado el trámite de información pública y han informado el cambio de denominación de la entidad la Diputación Provincial de León y la Real Academia de la Historia.

En su...

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