REAL DECRETO 2032/1995, de 22 de Diciembre, por el que se homologa el Titulo de Graduado social diplomado de la Escuela social de Barcelona, adscrita provisionalmente a la Universidad de Barcelona.

MarginalBOE-A-1996-1640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Adscrita provisionalmente a la Universidad de Barcelona por Decreto 68/1995, de 7 de marzo, del Gobierno de la Generalidad de CataluÒa, la Escuela Social de Barcelona, traspasada a la citada Generalidad, desde la AdministraciÛn General del Estado, por Real Decreto 1074/1989, de 1 de septiembre, procede la homologaciÛn del tÌtulo de Graduado Social Diplomado, establecido por el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, al que conducen las enseÒanzas que se imparten en la citada Escuela Social, con efectos desde su imparticiÛn y con la obligaciÛn de su adaptaciÛn a las previsiones del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, que estableciÛ el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtenciÛn de aquÈl. En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1
  1. Se homologa el tÌtulo de Graduado Social Diplomado establecido por el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, al que conducen las enseÒanzas que organiza la Escuela Social de Barcelona, adscrita provisionalmente a la Universidad de Barcelona, conforme al plan de estudios aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1980 (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 11 de octubre), modificado por Orden de 10 de marzo de 1994 (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 16), que se contiene en anexo, y con efectos desde su imparticiÛn.

  2. Al tÌtulo a que se refiere el apartado anterior, le ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Los estudios conducentes al tÌtulo que se homologa por el presente Real Decreto, deber·n adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo seÒalado en el mismo, remitiÈndose para homologaciÛn al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudio conducentes al tÌtulo oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, sin que se requiera nueva homologaciÛn del mismo.

  4. En todo caso, las futuras modificaciones del referido plan de estudios ser·n homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÌculo 2

El tÌtulo a que se refiere el artÌculo anterior se expedir· por el Rector de la Universidad de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa menciÛn del presente Real Decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Primer curso

IntroducciÛn al Derecho (primer cuatrimestre).

Historia Social del Trabajo (segundo cuatrimestre).

EconomÌa.

Derecho del Trabajo I.

OrganizaciÛn de Empresas y AdministraciÛn de Personal.

SociologÌa.

Segundo curso

Derecho del Trabajo II.

Seguridad Social.

Estructura EconÛmica de EspaÒa.

Contabilidad.

Derecho sindical (primer cuatrimestre).

CooperaciÛn (segundo cuatrimestre).

Tercer curso

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Derecho Administrativo.

Relaciones Industriales (primer cuatrimestre).

Derecho Procesal y Laboral.

Pr·cticas de Seguridad Social (segundo cuatrimestre).

EstadÌstica.

Se dedicar·n cinco horas semanales a clases pr·cticas que ser·n distribuidas entre las materias y actividades docentes por la Escuela.

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