Acuerdo de 1 de marzo de 1982 entre los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, concerniente al programa Airbús hecho en Bruselas.

MarginalBOE-A-1984-10820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, concerniente al programa Airbus

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Deseando intensificar la colaboración europea en el campo de la construcción aeronáutica;

Conforme con los principios del Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Francesa, concerniente a la realización del Airbus A300B, firmado el 29 de mayo de 1969 (el Acuerdo de 1969);

Teniendo en cuenta los Acuerdos suplementarios establecidos con el Gobierno del Reino de los Países Bajos, firmado el 28 de diciembre de 1970 (el Acuerdo de 1970), y con el Gobierno del Estado español, firmado el 23 de diciembre de 1971 (el Acuerdo de 1971), relativos al Airbus A300B;

Conforme con los principios del Acuerdo abierto a la firma el 24 de julio de 1981 y firmado el 28 de septiembre de 1981 (el Acuerdo de 1981) por los Gobiernos de la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, concerniente al programa Airbus,

Han acordado lo que sigue:

ARTICULO 1
  1. Las disposiciones de los Acuerdos de 1969 y 1971 (tal como han sido modificadas por las disposiciones del Acuerdo de 1981) y las disposiciones del Acuerdo de 1970 continuarán en vigor entre aquellos Gobiernos signatarios del presente Acuerdo que sean igualmente Gobiernos signatarios de cualquiera de los Acuerdos anteriormente mencionados, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en las relaciones entre los Gobiernos signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. El Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos aceptan las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, párrafo 1 del artículo 10 y de los anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo de 1981, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en las relaciones entre los Gobiernos signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 2
  1. El Gobierno del Reino de los Países Bajos continuará estando representado en el Comité Intergubernamental y en el...

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