Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa en el ámbito de las Situaciones de Emergencia y de Protección y Seguridad Civiles, hecho en Madrid el 28 de abril de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-11464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁMBITO DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIVILES

El Gobierno del Reino de España, y El Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Conscientes de que el Gobierno español y el Gobierno francés concluyeron el 11 de octubre de 2001 un Convenio, que entró en vigor el 1 de marzo de 2003, en materia de protección y de seguridad civiles;

Tomando en consideración el Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la defensa firmado por el Gobierno español y el Gobierno francés el 7 de octubre de 1983;

Deseosos de intensificar la cooperación y la acción operativa conjunta de sus unidades militares respectivas en materia de situaciones de emergencia, y de protección y seguridad civiles: la Unidad Militar de Emergencias (UME) y el Mando de Formaciones Militares de Seguridad Civil (COMFORMISC), al efecto de promover el entendimiento mutuo y el conocimiento a través de acciones de información, formación, instrucción, entrenamiento y ejercicios en materia de urgencias, y de protección y seguridad civiles, con el fin de poder responder con rapidez y eficacia frente a las situaciones planteadas por riesgos de catástrofes naturales y accidentes tecnológicos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El objeto del presente Acuerdo es la definición de las condiciones generales que deben regir la cooperación entre las Partes con ocasión de los intercambios de miembros de la Unidad Militar de Emergencias, designada con el acrónimo UME, y del Mando de Formaciones Militares de Seguridad Civil, designado con el acrónimo CONFORMISC, en materia de información, formación, instrucción, entrenamiento y ejercicios en relación con situaciones de emergencia, y de protección y seguridad civiles.

El general al mando de la Unidad Militar de Emergencias y general al mando de las Formaciones Militares de Seguridad Civil (FORMISC) quedan autorizados para firmar notas de servicio en donde se precisen, caso por caso, las modalidades prácticas de aplicación de las acciones de cooperación emprendidas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 2
  1. Con respecto a la aplicación del presente Acuerdo, las Partes designan como administraciones competentes:

    – por la Parte española, el Ministerio de Defensa;

    – por la Parte francesa, el Ministerio de Interior, Ultramar y Colectividades Territoriales.

  2. Las Partes se notificarán, por conducto diplomático, cualquier modificación en relación con la designación de las administraciones a que se refiere el párrafo 1.

Artículo 3

La cooperación mencionada se articula en torno a los temas siguientes:

  1. El intercambio de información no clasificada a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo se hará efectivo desde el momento en que se ponga a disposición de la UME documentación y demás material, cualquiera que fuera su soporte, elaborado por el COMFORMISC y que pertenezca a su ámbito de competencia, salvo en el caso de que dicho intercambio pueda provocar alguna disfunción en las diversas unidades que componen el COMFORMISC.

  2. El intercambio de observadores: El COMFORMISC acogerá en sus unidades operativas a observadores de la UME y enviará en misión ante ésta última y a petición de la misma «oficiales de intercambio», como asesores o asistentes técnicos.

  3. La participación en acciones de formación y el apoyo a su realización: El COMFORMISC pondrá plazas a disposición de la UME, en la medida de lo posible, para efectuar acciones de formación sobre riesgos de catástrofes naturales y accidentes tecnológicos que Francia pueda organizar. Podrá enviarse en misión a la Unidad Militar de Emergencias a personal de mando del COMFORMISC con el fin de que colabore en la planificación y la realización de acciones de formación que la misma pueda organizar en España en los ámbitos indicados.

Desde la puesta en práctica de la Unidad Militar de Emergencias, la evolución de esta cooperación se prevé con la perspectiva de lograr un intercambio regularizado de oficiales entre las unidades operativas de la UME y de las Formaciones Militares de Seguridad Civil (FORMISC). Sus disposiciones serán...

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