Resolución de 27 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, establece que el Gobernador, Subgobernador y los miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España, así como el Secretario General y los Directores generales, se regirán, en lo que al régimen de incompatibilidades se refiere, por lo que establezca su normativa específica, siéndoles de aplicación dicha Ley en lo que expresamente se establezca en la citada normativa.

Por lo que se refiere al Secretario General y a los Directores generales del Banco de España, la normativa específica a la que se refiere la disposición mencionada en el párrafo anterior se recoge en los artículos 26.2, 28 y 29 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, por remisión del artículo 30 de esta última, desarrollándose en el artículo 74.3 de su Reglamento Interno las limitaciones específicas aplicables con posterioridad al cese.

La presente modificación del Reglamento Interno del Banco de España pretende aproximar la regulación de tales limitaciones aplicable a los citados cargos del Banco de España a la normativa general del sector público estatal establecida en el artículo 8 de la Ley 5/2006. A tal efecto, se incorpora la limitación de dos años prevista en el citado artículo para prestar servicios a determinadas empresas y se mantiene la actual incompatibilidad absoluta de seis meses respecto a entidades supervisadas por el Banco de España, previéndose asimismo la posible extensión de esta última hasta doce meses en atención a las circunstancias de cada caso.

Las presentes normas se dictan sin perjuicio de la posible revisión que, en su caso, deba efectuarse en virtud de las normas deontológicas, incluidas las aplicables después de cesar en el cargo, que se adopten en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

Por último, y a efectos organizativos internos, se incluye al Secretario General como primer sustituto del Subgobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, modificando a tal efecto el vigente artículo 48 del Reglamento Interno del Banco de España.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Consejo de...

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