Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Giovanna Tornabuoni S.L., contra la negativa de la registradora titular del Registro Mercantil n.º 2, de Valencia, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad limitada.

MarginalBOE-A-2007-11817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Luis Antonio Puebla Berlanga, como administrador único de la Sociedad «Giovanna Tornabuoni S.L.», contra la negativa de la Registradora doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, titular del Registro Mercantil número II de Valencia, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad limitada.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el Notario de Valencia don Federico Ortells Pérez el 28 de julio de 2005, don Luis Antonio Puebla Berlanga constituyó una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, unipersonal, que adoptaba la denominación social de «Giovanna Tornabuoni S.L.».

II

El 4 de octubre de 2005 se presentó copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia, causó asiento número 15 del Diario 475, y fue objeto de calificación negativa el 11 de octubre de 2005, por la que se expresa lo que a continuación se transcribe, únicamente respecto del fundamento de derecho relativo al defecto que es objeto de este recurso:

Doña Laura María Cano Zamorano, Registradora Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:...

Fundamentos de Derecho:

1.º Incidir la denominación adoptada a lo dispuesto [sic] en el articulo 401 del Reglamento del Registro Mercantil, que dispone en su apartado 1 que en la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, o de una entidad sujeta a inscripción no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento.

2.º Falta de...

Contra la presente calificación cabe interponer recurso...

Valencia, a 11 de octubre de 2005.-La Registradora n.º II.-Fdo.: Laura M.ª de la Cruz Cano Zamorano.

III

El 11 de octubre de 2005 dicha calificación fue notificada a don Luis Antonio Puebla Berlanga -según reconoce éste-, quien, mediante escrito de 26 de octubre de 2005 -que causó entrada en el referido Registro Mercantil el mismo día-, interpuso recurso contra aquélla, en el que alegó, en esencia, lo siguiente: La calificación no es adecuada ni conforme a Derecho, por cuanto el nombre que adopta la empresa no coincide con ningún otro (tal y como certifica el Registrador Central de Madrid), y además no se corresponde con un nombre de persona física, sino, como se acredita en documento anexo, procede de un cuadro de Giovanni (sic) Ghirlandaio, por el que retrata a la dama noble florentina Giovanna Tornabuoni, motivo por el cual al haber fallecido dicha señora hace ya medio milenio no (sic) es imposible pedir autorización para ello, al no existir persona alguna que se llame como tal y venir referido el nombre al de una obra de arte del Renacimiento italiano del siglo XV.

IV

Mediante escrito de 9 de...

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