INSTRUMENTO de Ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 6 de julio de 1999, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Ginebra Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecho en Ginebra el 2 de julio de 1999.

Vistos y examinados las dos Diposiciones Preliminares, los treinta y cuatro Artículos del Acta y las treinta y dos Reglas del Reglamento del Acta,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores, con las siguientes Declaraciones:

De conformidad con lo establecido en las Reglas 18.1.b) y 32.1 del Reglamento del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, el Reino de España declara que el plazo para la notificación de la denegación de los efectos de un registro internacional, al que se refieren el artículo 12.2 del Acta y la Regla 18.1.a) del Reglamento, será en España de doce meses.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado c), subapartado i) de la Regla 18.1 del Reglamento citado, se comunica que el Registro Internacional producirá en España el efecto mencionado en el artículo 14.2.a) a má tardar a los seis meses, contados a partir de la fecha mencionada en dicho artículo.

Dado en Madrid a cuatro de septiembre de dos mil tres.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA DE 2 DE JULIO DE 1999

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Índice

Disposiciones preliminares

Artículo 1: Expresiones abreviadas.

Artículo 2: Aplicación de otra protección acordada por las legislaciones de las Partes Contratantes y por ciertos tratados internacionales.

Capítulo I Solicitud internacional y registro internacional

Artículo 3: Derecho a presentar una solicitud internacional.

Artículo 4: Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional.

Artículo 5: Contenido de la solicitud internacional.

Artículo 6: Prioridad.

Artículo 7: Tasas de designación.

Artículo 8: Corrección de irregularidades.

Artículo 9: Fecha de presentación de la solicitud internacional.

Artículo 10: Registro internacional, fecha del registro internacional, publicación y copias confidenciales del registro internacional.

Artículo 11: Aplazamiento de la publicación.

Artículo 12: Denegación.

Artículo 13: Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo.

Artículo 14: Efectos del registro internacional.

Artículo 15: Invalidación.

Artículo 16: Inscripción de cambios y otros asuntos relativos a los registros internacionales.

Artículo 17: Duración inicial y renovación del registro internacional y duración de la protección.

Artículo 18: Información relativa a los registros internacionales publicados.

Capítulo II Disposiciones administrativas

Artículo 19: Oficina común de varios Estados.

Artículo 20: Pertenencia a la Unión de La Haya.

Artículo 21: Asamblea.

Artículo 22: Oficina Internacional.

Artículo 23: Finanzas.

Artículo 24: Reglamento.

Capítulo III Revisión y modificación

Artículo 25: Revisión de la presente Acta.

Artículo 26: Modificación de ciertos artículos por la Asamblea.

Capítulo IV Cláusulas finales

Artículo 27: Procedimiento para ser parte en la presente Acta.

Artículo 28: Fecha en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones.

Artículo 29: Prohibición de reservas.

Artículo 30: Declaraciones de las Partes Contratantes.

Artículo 31: Aplicación de las Actas de 1934 y de 1960.

Artículo 32: Denuncia de la presente Acta.

Artículo 33: Idiomas de la presente Acta; firma.

Artículo 34: Depositario.

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 34
Artículo 1 ?Expresiones abreviadas.

A los fines de la presente Acta:

i)?se entenderá por «Arreglo de La Haya» el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, que en adelante se denominará el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales;

ii)?se entenderá por «la presente Acta» el Arreglo de La Haya según quede establecido en la presente Acta;

iii)?se entenderá por «Reglamento» el Reglamento contemplado en la presente Acta;

iv)?se entenderá por «prescrito» lo prescrito en el Reglamento;

v)?se entenderá por «Convenio de París» el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y enmendada;

vi)?se entenderá por «registro internacional» el registro internacional de un dibujo o modelo industrial efectuado de conformidad con la presente Acta;

vii)?se entenderá por «solicitud internacional» una solicitud de registro internacional;

viii)?se entenderá por «Registro Internacional» la recopilación oficial de datos mantenida por la Oficina Internacional relativos a los registros internacionales, datos cuya inscripción exige o permite la presente Acta o el Reglamento cualquiera que sea el medio en que se almacenen esos datos;

ix)?el término «persona» se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;

x)?se entenderá por «solicitante» la persona en cuyo nombre se presente una solicitud internacional;

xi)?se entenderá por «titular» la persona en cuyo nombre esté inscrito el registro internacional en el Registro Internacional;

xii)?se entenderá por «organización intergubernamental» una organización intergubernamental con derecho a ser parte en la presente Acta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.1)ii);

xiii)?se entenderá por «Parte Contratante» cualquier Estado u organización intergubernamental parte en la presente Acta;

xiv)?se entenderá por «Parte Contratante del solicitante» la Parte Contratante o una de las Partes Contratantes de la que el solicitante deriva su derecho a presentar una solicitud internacional por haber dado cumplimiento, en relación con esa Parte Contratante, a una de las condiciones especificadas en el Artículo 3 como mínimo; cuando el solicitante derive su derecho a presentar una solicitud internacional de dos o más Partes Contratantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3, se entenderá por «Parte Contratante del solicitante» aquella de las Partes Contratantes que esté indicada como tal en la solicitud internacional;

xv)?se entenderá por «territorio de una Parte Contratante», cuando la Parte Contratante sea un Estado, el territorio de dicho Estado, y cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental, el territorio en el que sea aplicable el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental;

xvi)?se entenderá por «Oficina» el organismo de una Parte Contratante encargado de conceder protección a los dibujos y modelos industriales con efecto en el territorio de esa Parte Contratante;

xvii)?se entenderá por «Oficina de examen» una Oficina que examine de oficio solicitudes de protección para dibujos y modelos industriales presentadas ante ella, con el fin de determinar como mínimo si los dibujos y modelos industriales satisfacen la condición de novedad;

xviii)?se entenderá por «designación» una petición para que un registro internacional surta efecto en una Parte Contratante; por ese término también se entenderá la inscripción, en el Registro Internacional, de dicha petición;

xix)?se entenderá por «Parte Contratante designada» y por «Oficina designada» la Parte Contratante y la Oficina de la Parte Contratante, respectivamente, a las que se aplica una designación;

xx)?se entenderá por «Acta de 1934» el Acta del Arreglo de La Haya firmada en Londres el 2 de junio de 1934;

xxi)?se entenderá por «Acta de 1960» el Acta del Arreglo de La Haya firmada en La Haya el 28 de noviembre de 1960;

xxii)?se entenderá por «Acta Adicional de 1961» el Acta firmada en Mónaco el 18 de noviembre de 1961, adicional al Acta de 1934;

xxiii)?se entenderá por «Acta Complementaria de 1967» el Acta Complementaria del Arreglo de La Haya firmada en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en su forma enmendada;

xxiv)?se entenderá por «Unión» la Unión de La Haya creada por el Arreglo de La Haya del 6 de noviembre de 1925, y mantenida por las Actas de 1934 y 1960, por el Acta Adicional de 1961 y por el Acta Complementaria de 1967, así como por la presente Acta;

xxv)?se entenderá por «Asamblea» la Asamblea mencionada en el Articulo 21.1)a), o cualquier órgano que sustituya a esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR