Decreto 2185/1974, de 20 de julio, por el que se regula el régimen de uso y utilización y la adjudicación de los locales de negocio propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 1974
MarginalBOE-A-1974-1275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto

El vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio, establece en su artículo treinta y cinco que el régimen de uso y utilización de los locales de negocio construidos por el Instituto Nacional de la Vivienda al amparo de los preceptos que regulan el régimen excepcional de promoción, será el mismo que se aplique a las viviendas o alojamientos del Grupo en que se hallen situados. Dicha identidad de régimen de cesión entre locales y viviendas, bajo las modalidades previstas en el citado Reglamento, no es posible en aquellos casos en que, al amparo de la legislación anterior las viviendas fueran cedidas mediante contratos atípicos de promesa de venta, amortización y otros, aparte de que en determinados supuestos es conveniente aplicar a los locales citados distinto régimen de uso del correspondiente a las viviendas.

Por otra parte, la posibilidad de ceder las viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda a las Entidades y Organismos encargados de su construcción, prevista en el articulo treinta y tres del Reglamento antes citado, debe ser extendida a los locales de negocio en atención a los mismos fundamentos de aquella previsión, a la colaboración prestada por dichas Entidades, y a una mejor, selección de las actividades a desarrollar en los locales en beneficio de los acupantes de los grupos de viviendas.

Además de la necesidad de adaptar las normas de adjudicación de los locales del Instituto Nacional de la Vivienda a la vigente legislación de Viviendas de Protección Oficial, así como la de regular la cesión de locales no acogidos a protección estatal, y, por último, la conveniencia de establecer sistemas de adjudicación diferenciados, con los que atender tanto la satisfacción de las necesidades normales del mercado de locales, como aquellas en que concurran especiales circunstancias cualificadas que por su trascendencia deban atenderse con un trato preferente, exigen dictar las normas pertinentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro,

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