Real Decreto 1021/1985, de 19 de junio, por el que se aprueba la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de «Dumpers» de 50 toneladas métricas de capacidad de carga útil (P. A. 87.02).
Marginal | BOE-A-1985-12544 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto-Ley numero siete, de 30 de junio de 1967, establecio las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, y Real Decreto 1146/1984, de 9 de mayo, para la regulacion de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importacion de mercancias destinadas a la construccion de bienes de equipo en regimen de fabricacion mixta. La fabricacion de estos dumpers presenta un gran interes para la economia nacional ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolucion hacia tecnicas mas avanzadas.
Para la fabricacion de los citados dumpers es precisa la importacion de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricacion nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al regimen de fabricacion mixta.
La proporcion de la participacion nacional en el conjunto fabricado sera del 75 por 100 como minimo.
El Decreto-Ley mencionado, en su seccion III, articulo cuarto, dispone que, para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo, es necesario que se apruebe por Decreto una resolucion-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.
Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-Ley y del Decreto que desarrollo este y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria resolucion-tipo para cada equipo o conjunto de bienes en equipo.
Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-Ley y del Decreto que desarrollo este y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria resolucion-tipo para la fabricacion de dumpers de 50 toneladas metricas de capacidad de carga util.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:
La importacion de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporacion a la fabricacion nacional gozara de una bonificacion del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan.
en cada autorizacion-particular que apruebe La Direccion General de Politica arancelaria e importacion, previa calificacion de La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales, se describiran tecnicamente y se detallaran en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificacion arancelaria que otorga el articulo segundo del presente Real Decreto.
A efectos de su calculo se estimara como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio fob de las mercancias extranjeras cuya importacion sea necesaria.
La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorizacion-particular, informara sobre la clase y cuantia, dentro del limite maximo del 2 por 100 citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificacion arancelaria.
a partir del momento en que entre en vigor la primera autorizacion-particular la construccion, en regimen de fabricacion mixta, de los dumpers a que se refiere esta resolucion-tipo , no podran concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importacion de dichos dumpers a traves de programas de accion concertada, polos de promocion y desarrollo, sectores industriales y agrarios de interes preferente, zonas geograficas de preferente localizacion industrial, y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de caracter analogo.
se faculta a La Direccion General de Politica arancelaria e importacion para aprobar autorizaciones-particulares, con base a esta resolucion-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio resultasen grados de nacionalizacion inferiores a los minimos establecidos en la presente resolucion-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energia.
Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias economicas asi lo aconsejan.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, migue boyer Salvador.