ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños fÃsicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partÃcipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha realizado un desarrollo del régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas.

Según este desarrollo legislativo, las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 74 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras normas tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partÃcipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artÃculo 74 bis, el Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo,lugar y forma de presentación de esta declaración, la cual ha de ser, por otro lado, presentada también por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, con determinadas particularidades previstas en el apartado 2 del artÃculo 32 sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10).

El desarrollo reglamentario del mencionado artÃculo 74 bis lo ha efectuado el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11). El artÃculo vigésimo sexto de dicho Real Decreto 27/2003 ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas un artÃculo 66 bis, 'Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas', en el que se pormenoriza el contenido que ha de tener la declaración anual a que nos venimos refiriendo. Este contenido incluye, además de los datos identificativos de la entidad declarante:

Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partÃcipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.

El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las bases de las deducciones.

El importe de las retencionese ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentasobtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artÃculo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, asà como por vÃa telemática.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre esta declaración y las de aquellos impuestos en los que la información en ella contenida ha de tener aplicación, y más en concreto la del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.

Finalmente, y como ya se ha señalado anteriormente, la aprobación de esta Orden se efectúa de acuerdo con la habilitación que el artÃculo 74 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas otorga al Ministro de Hacienda, habilitación que es reiterada por el ya mencionado artÃculo 66 bis del Reglamento de ese mismo Impuesto.

En consecuencia, y haciendo usode las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 184.

Uno.--Se aprueba el modelo 184 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual', que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja resumen, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas de declaración de rentas de la entidad, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

  3. Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partÃcipes, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

  4. Sobre anual para efectuar la presentación.

    En la declaración figurará un número de justificante cuyos tres primeros dÃgitos se corresponderán con el código 184.

    Dos.--Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas declaraciones deberá utilizarse el sobre 'programa de ayuda' aprobado por la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, asà como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir de 1 de enero de 2002.

    Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no surtirán efecto ante la Administración tributaria.

    Segundo. Aprobación de los diseños fÃsicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

    Uno.--Se aprueban los diseños fÃsicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de...

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