Decreto 2259/1974, de 20 de julio, sobre régimen de contratación y retribuciones del personal docente contratado universitario superior.

MarginalBOE-A-1974-1354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
..
B.
O.
nel
E.-Niím.197
17
agostO
1974
)11995
16107
16108
El
Ministro-
de
la
Fresidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTlNEZ
Góbernación
f
Obras
Públicas
y
previa
deliberación
del
Con·
sejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
once
d,e
julio
de
mil
nove~ientris
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
p'RINCIPE
DE
ESPANA
DECRETO
2259/1974, de
20
de
julio,
sobre
régimen
de contratación yretribuciones
del
personal
do~
cente
contratado
universitario
superior.
16109
Como
consecuencia
funda:U:18ntal
de
la.
fa.lta
de
un
crecimien-
to
paralelo
del
personal
d9centa
numerario
de.
Universidad
y
el
alumnado'
que
ha
accedido
a
la
misma
en
los
últimos
cursos
-académicos,
ha
surgido
un
importante
colectivo
de
Profesorado
no
numerario
que
por
la
vflriedad
de
las
situaci6nes
administra~
tivas
y
económicas
que
en
él
se
contemplan.
es
necesario
regu~
larlo
a
través
de
los _cauces
que
establece
la
Ley
de
Educación
y
las
Disposiciones
dictadas
por
la
Administración
para
regla~
mentar
el
perspnal
contratado.'
,
La,Ley
General
de
Educación,
en
su
artículo
ciento
veinte
y
siguientes,
así
como
los
Estatutos
de
las
Universidades
prevén
un
régi,men
excepcional
adscripción
de
Profesorado
a
las
<
Universidades
cuando,
por
raz.ones
circunstanciales.
no
puedan
atenderse
las
tareas
dúcentes
ellcdlnendadas
a
la
-misma
con
los
funcionarios
de
los
Cuerpos
de
-Profesorado
de
Centros
de
Ede,-
cación
Universitaria.
Por
otra
parte,
el
régimen!ldl}1inistrativo
y
económico
de
este
personal
no
se
encuentra
regulado
en
disposiciones
dictadas
en
desarrbl}o
de
la
LBY
de
Educación,
sino
que
le
eran
aplicables,
a
lalta
de
normas
concretas,
las
propias
de
otro
tipo
de
activida-
des
que
difieren
notablemente
de
las
meramente
docentes
enco~
mandadas
al
Profesorado
universitario.
De
aqui
la
necesidad
de
dictar
nurmas
que'
regulen
de
forma
conéreta
este
regime_n
excepcional
de
adscripción
de
Profesorado
a
las
Universidades.
adaptándolas
a
las
especiales
características
de
éstas
y
siguiendo
la
pauta
marca.da
por
análog8;s
disposicio~
nes
en
materia
de
contratación
de
personal
por
los
Orga~istnos
Autónomos.
En
su
virtud.
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Pero
sonal,
de
conforriüdad
con
lo
previsto
en
las
disposiciones
fí~
nales
primera
y
segunda
de
la
Ley
·catorce/mil
noveciento~
se·
tenta,
de
cuatro
de
agosto,
'a
propuesta
de
los
Ministros
de
Edu-
cación
y
Ciencia
y
de
Haoienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
,día
cinG,.o
de
julio
'de
mil
nove·
cientos.
setenta
y
cuatro.
Artículo
primero.-Se
concede
a
los
Jefes,
Oficiales
y
Sub-
oficiales o
.asimilados
del
Cuerpo
de
Policía
Armada
el
derecho
al
úso
de
talonario
de
vales
para.
viajar
en
ferrocarril
por
cuenta
propia
a
precio
reducido,
en
las
mismas
condiciones
y
circunstancias
en
que
lo
tiene
reconocido
el
personal
de
las
mismas
categúrías
del
Ejército
de
Tierra.
.
Artículo
s¡gundo.-Los
citados
'beneficiarios.
cuando
realicen
los
viajes
a
que
se
refiere
el
presente
Decreto,
abonarán
a
la
RENFE,
en
el
momento
de
sacar
el
oportuno
billete,
el
treinta
y
cinco
por
ciento
sobre
los
precios
de
primera
O
segunda
clase
de
la
tarifa
general,
así
como
el
ciento
por
ciento
de
cualquier
clase
de
suplemento
que
estuviese
establecido
para
viajar
en
er
tren
a
utilizar.
El
sesenta
y
cinco
por
ciento
restante
será
sufragado
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación,
cou.
cargo
al
capítulo
corres~
pondiente
del
Pl'6SUpuesto -de
gastos.
..
Artículo'
tercero.-En
todo
fo
concerniente
al
régimen
de
pagtr'de-
estos
transportes
aR'f;NFE,<
a&í
como
las
oportunas
prúpuestas
de
gasto
a
que
los
mismos
dieran
lugar
y
a.
la
jus-
tificación
de
las
correspondientes
cuentas.
será
de
aplicación
lo
previsto
en
el
Decreto
de
la.
Presidencia
_del
Gobierno
número
mil
setecientos'
setenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
ysiete',
de
veintidós
de
Julio.
Artículo
cuartO.-Los
Ministerios'
de
Hacienda,
Gobernación
y
Obras
Públícas,
en
el
ál)1bito
de
sus
respectivas
competen~
cias,
-dictarán
las
disposiciones
complementarias
para
el
des~
arrollo
y
cumplimiento
del
presente
Decreto.
-
ASí lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DECRETO
2258IlD74.de
20
de
julio,
por
el
que
se
concede a
los
Jefes,
Oficialés
y
Suboficiales
del
Cuerpo
de.
Policia
Armada
ef
derecho
al
uso de
taConar-ios
de
vales
para
viajar,
en
ferrocarril
por
cuenta
propia
a
precio
reducido.
El
Real
Dec-toeto
de
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
once
y
01
Decreto
do
siete
de
Plarzo
de
mil
nQveCientos tTe'inta
y
cuatro,
en
rela-C'ión
-con
las
disposiciones
concor:dantes
Yl;om~
plementarias
de
los
mismos,
reconocen
el
derecho
al
uso
de
talonario
de
val,es
para
viajar
en
ferrocarril
por
cuenta.
pro·
pia--a
precio"
reducido,
a
los
Generales,
Jefes,.
Oficiales
y
Sub-
oficiaJes
del
Ejército
y
de
la·
Guardia
Civil
que
reúnán
las
condiciones
que
en
tales
disposiciones
se
establecen.
Razones
de
equidad
y.
de
unificación
de
criterios
aConsejan
dictar
la
oportuna
dispt>sición
que
equipare
loS'"
Jefes,
Oficiales
y
Suboficiales
del
Cuerpo
de
Polic!a
Armada
Q
los
dEll
Ejército
y
Guardia
Civil
en
el
disfrute
del
referido
derecho,
teniendo
en
cuenta
la
coincidenoia
o
analogía
de
unos
y
otros,
en
cuan-
to
a
su
condición
personal,
servicios
y
pertenencia
a
las
Fuer.
zas
Armadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda;
Así
Jo
dispongo
por
el
presente
Decruto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
noveciepto.s
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE
BaRBaN
FHINC1PE DE
ESPANA
DISPONGO,
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTON10
CARHü
MARTINEZ
Articulo
primero_-Uno.
En
la
campaña
azucarera
mil
nove~
cientos
setenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
cinco
los
cultivadores
de
remolacha
percil1kan
complementariamente
una.
subvención.
de
ochenta.
y
cinco
y
de
ciento
tres
pesetas
por
tonelada
métrica
de
raíz
entregada,
sembr.ada,
respectivamente,
en
otoño
y
prima
vera.
Dos. Los
cultivadores
cañeros
percibirán
complementaria-
mente
una
subvención
de'
sesenta·
y
siete
pesetas
por
tonelada
métrica
de
c.aña
de
azúcar
entregada
en
la
primavera
de
mil
novec;ient08
setenta
y
cinco.
ArtículQ
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
s:'
determi·
nará
la
forma
de
hacer
efectivas
las
subvenciones
a
que
se
hace
referencia
en
el
,ar-Uculo
primero,
·-qon
anterioridad
a
la
finalización
de
la
.
campafia
mil
novedentós
'setenta
y
cuatrol
mil
novecientos
setenta,
y
cinco.
DECRETO
2257/1974,
de
20
de
julio.
por
el
que
se.
establecen
medulas
complementarias
pqra la re-
gulación
de
la
campaña remolachaTo cañero-azu-
carera 1974/1975.
Por
Decreto doscientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos se.
tenta
y
cuatro,
de
treinta
y
uno
de
enero,
se
establecieron
unas
normas
complementarias
de
regulación
de
la
campaña
azucare-
ra
_
mil
novecientos
setenta
y
cu~trojmil
novecientos
setenta
y
.
cinco.
Posteriormente
el
aumento
de
costes
de
-
cultivo
ha
de-
.
terminado
un
incremento
de
los
de
producción
en
la
remolacha
azucaren~
y
en
la
cana
de
azúcar,
que
es
necesario
considerar,
por.
lo
que
se
refiere
a
la
campalla
mil
novecientos
setenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
ycinco.
Por
ello,
en
cumpli-
miento
de
lo
acordado
por
el
Gobierno~
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
y
oída
la
Organización
Sindical,
se
ha'
estudiado
la
repercusión
de
dicho
aumento
en
loscostes.de
producción.
de
la
remolacha
azucarera
y
de
-la
caña
de
azúcar.
'
Realizados
los
estudios
pertinentes
se
ha
llegªQo
a
establecer
que
lainc1dencia
global
para
la
campaña
mn
novecientos
S6-
tenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
cinco
es
de
ochenta
y
dnco
pesetas
por
tonelada.
métrica
para
la
,remolacha
sembra-
.....
da
en
otoño
y
de
ciento
tres
pesetas
por
tonelada
métrica
para
la
remola:cha
sembrada
en.
primavera.
Consecuentemente
y
ha-
bida
cuenta
de
la
proporcionalidad
de
precios
y
costes
tradicio-
nales
entre
la
remolacha
de
siembra
otofial
yle. ca:da
de
azú-
car,
se
ha
estimado
que
la
repercusión
en
este
último
producto,
cuya
recolección
se
llevará
a
cabo
~
finales
de
la
primavera
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
es
de
noventa
y
siete
pese~
tas
POi
tonelada
métrica
de
caüa.
En
su
virtud,
ya
propuesta
de
·los
Ministros
do
Hacienda
y
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
5U
reunión
del
día
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
seten~
ta
y
,cuatro,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR